REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de febrero de 2006
CAUSA N0. E1-303-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.
MOTIVACION
VISTO. El escrito de la defensa de fecha 11-01-2006, (folios 196 y 197) en la que solicita el cesación definitivo de la sanciones, a tal efecto, en fecha 16-01-2006, el tribunal acuerda que para decidir lo conducente es necesario solicitar el informe actualizado a la trabajadora social del INAM del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al respecto el tribunal observa:
Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dictado el auto ejecutorio en fecha 16 de noviembre de 2004 (fs. 129 al 132), sanciones consistentes en reglas de conducta que finaliza el 04-12-2005 y LIBERTAD ASISTIDA que finaliza en fecha 07-12-2005
Regla de conducta.
Cursa a los folios (203 al 205) de las actuaciones informe de la trabajadora social de fecha 18-1-2005 en la que indica que el adolescente se encuentra laborando como ayudante de albañilería, soldadura y construcción, concluyendo “que el adolescente ha estado dando cumplimiento a la sanción acordada…” concatenado con el informe que riela al folio (207) de fecha 27 de enero de 2006, que el adolescente “desde su inicio a cumplido fielmente a la sanción acordada por ese tribunal…” indica igualmente que el adolescente le manifestó el deseo de alistarse para el servicio militar, “ siendo juramentado en fecha 17-12-2005.”
Libertad asistida
Cursa a los folios (194 y 195) informe de la siquiatra de esta sección en la que indica “que el adolescente siempre manejo una adecuada madurez sicológica, responsabilidad en sus deberes morales, personales, familiares y sociales además de la incorporación de todos los mensajes y orientación terapéutica en su vida como guía de mejorar alguno de sus aspectos de personalidad lográndose excelente evolución”
La defensa en su escrito solicita la cesación de la medida porque la sanción impuesta en la sentencia ya cumplió las finalidades establecidas en el artículo 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra de la sección, se evidencia que laS sanciones de regla de conducta y libertad asistida, cumplieron sus fines que se persiguia al momento de imponerlo.
En el auto ejecutorio en fecha 16 de noviembre de 2004 (fs. 129 al 132), en el numeral quinto, se acordó oficiar al Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Mérida a los fines de la remisión del arma al DARFA, sin embargo, de la revisión de autos no consta que se haya cumplido con lo ordenado en el que se libró oficio NO.1102-04 de fecha 16-11-2004.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaba la primera el 04-12-2005 y la segunda el 07-12-2005, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena (folio 130). SEGUNDO: Con respecto a la remisión del arma se ordena ratificar oficio NO. 1102-04 (folio 135) a los fines de que informe si se dio cumplimento a lo ordenado, en tal sentido, deberá remitirse el acta respectiva. Ofíciese con copia del folio (135). Ofíciese a la trabajadora social del INAM a los fines de que se informe lo aquí decidido y a la sicóloga de esta sección. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-