REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de febrero de 2006
CAUSA N0. E1-307- 04
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. Libertad Asistida. (Articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (162 al 171) sentencia definitivamente firme por el delito de robo leve ( arrebatòn) donde se le impone sanción no privativa de libertad correspondiente a libertad asistida, cursa a los folios (176 al 178) ejecutada en fecha 22-12-2004, indicando que deberá presentarse ante la sicóloga, impuesta por el lapso de un año, contados a partir del ejecútese de la sentencia, impuesta mediante en fecha 14 de febrero de 2005 folio (192) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, oportunidad en que el tribunal tiene conocimiento que el adolescente se encuentra cumpliendo una sanción de privación de libertad a la orden de un tribunal de adultos, considerando oportuno este tribunal que el adolescente cumpla la sanción en lugar de internamiento por intermedio del trabajador social ya que en el mismo no hay sicólogos ni siquiatras. La sanción finaliza en fecha 14-02-2006, contados a partir de la fecha de la imposición de ejecútese.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa al folio (213 al 214) auto de fecha 08-11-2005, donde se acuerda la revisión de la medida en la que se ordena que el adolescente deberá continuar cumpliendo la libertad asistida ante el trabajador Social del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas. De las visitas realizadas al Centro Penitenciario se evidencia que el joven ha cumplido con la libertad asistida ante el Trabajador Social Gregorio Nava, tal como consta en el libro de visitas llevadas por este tribunal, tomando en consideración las limitaciones que tienen los joven en los lugares de internamiento de adultos.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, de la información aportado por el Trabajadora Social del Centro Penitenciario, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió con la libertad asistida, la cual finalizaba el 14-02-2006.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la libertad asistida la cual finalizaba en fecha 14-02-2006 impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente, no obstante, el joven se encuentra a la orden de un tribunal de adulto con una privación de libertad. SEGUNDO: Al revisar la sentencia que cursa a los folios (162 al 171) no existe más órdenes que cumplir con respecto al adolescente. Ofíciese a la Directora con cargo al trabajador social. Notifíquese victima, defensa, fiscal y adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.