REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECISIETE (17) de FEBRERO de dos mil seis (2006)
Causa: E1-355-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, Yoly Carrero, de fecha 24 de enero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (57) al (63), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (62 al 63), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO LEVE en perjuicio de Gilmer Josè Ardila, medida consistente en SERVICIO COMUNITARIO.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutarla: SERVICIO COMUNITARIO(Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, específicamente en la casa de Refugio Salve Misericordia; por tanto, deberá acudir ante el maestro Miguel Benitez en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, persona encarga de la vigilancia del cumplimiento, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Casa de Refugio Salve Misericordia a cargo del Maestro Miguel Benítez. Quien deberá presentar los informes Bimensualmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. Ofíciese.
TERCERO: Al adolescente se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 10-07-2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 03-03-2006, hora 09:00 a.m. Notifíquese y cítese. Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.