REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, DOS (02) de FEBRERO de 2006



CAUSA N0. E1-285-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. Para un adolescente. (Articulo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicha joven quien fuere sentenciado como coautor del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; cursa a los folios (294 al 297), escrito de la defensa en la que solicita la cesación de la medida por considerar que se han cumplido los objetivos previsto en la imposición de la sanción.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (278 al 281), revisión de la medida EN FECHA 29-11-2005 donde se ordena la sustitución de la regla de conducta por la medida de libertad asistida, en la que debía someterse a la orientación de la siquiatra de esta sección., finalizando la sanción en fecha 29-11-2005. Cursa a los folios (291 al 293) informe de la siquiatra de fecha 26-01-2005, en la que indica “que mantuvo una actitud dispuesta y participativa… (Sic)… sus proyectos a corto plazo, ésta el de ingresar a la policía de Mérida, sin dejar de lado estudiar en la Universidad de Los Andes, la carrera de criminología… (Sic)… se considera que la evolución del adolescente es satisfactoria habiéndose obtenido los resultados esperados en el orden psicológico, personal, familiar y social.”



A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme, cumpliendo hasta la presente fecha con los objetivos previsto en el artículo 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la revisión de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (110 al 120) consta la orden de destrucción del arma blanca y ejecutada en fecha 03-08-2004 en la que se ordena la destrucción según oficio NO. 817 y 846. constatando, que hasta la presente fecha no se ha remitido a este tribunal el acta respectiva con respecto al arma blanca.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la libertad asistida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ordena solicitar información al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, Delegaciòn Mérida con respecto al oficio 846-04, cursante al folio (147). Remítase copia del oficio 846-04. Quedando vigente la presente causa para el otro adolescente. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.