REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de febrero de 2006


CAUSA N0. E1-288-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD. CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO COMUNITARIO. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó “… me fui para Puerto cabello, estaba trabajando, me fui porque mi vida corría peligro, ya a dos familiar lo mataron, he cambiado, ahora soy diferente …”, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expresa, que el adolescente corre peligro su vida , de igual manera el joven se encontraba detenido en el Centro Penitenciario en San Juan, razón por la que también no cumplió satisfactoriamente las sanciones, y una vez en libertad el joven se presento al tribunal pero, su vida corría peligro por tal motivo se va de la ciudad de Mérida y comienza a trabajar en otro Estado., tal como han matado a dos de sus familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Pùblico quien indica que actualmente existe una casa de Refugio donde los adolescente pueden cumplir las sanciones de semilibertad, por tal razòn, pide que el Joven inicie el cumplimiento de la sanción en dicha institución, así mismo, con respecto a la sanciones de libertad asistida y servicio comunitario el no cumplimento en su totalidad de las sanciones las considera justificadas.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (684 al 687), ejecútese de la sentencia, de fecha 13-08-2004, impuesta en fecha 01-09-2004 (folios 697 y 698) dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal c, d y e , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como cómplice del delito de homicidio simple, en perjuicio de Miguel Angel Gomez, medida consistente en libertad asistida que comprende obligación de acudir ante la sicóloga de esta sección, servicio comunitario y semilibertad
En cuanto a las LIBERTAD ASISTIDA (Art.626 LOPNA): El adolescente debía acudir ante la sicóloga de esta sección debiendo presentarse cada quince (15) días. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro (04) meses, finalizando el día 02-01-2006.
B) SERVICIO COMUNITARIO (Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente debía prestar un servicio gratuito a la comunidad, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de cumplimiento de servicio comunitario.
c) SEMILIBERTAD (Art.627 L.O.P.N.A) Consta que en el momento del ejecútese de la sentencia no existía institución donde debiera cumplirse esta sanción, indicando que deberá iniciarse en el momento que exista la misma ( folio 685).
Cursa a los folios ( (697 y 698) acta de imposición de ejecútese oportunidad en que el adolescente se encontraba privado de libertad, indicándole que una vez se encuentre libre deberá presentarse ante el tribunal; cursa al folio (702) escrito de la defensa donde se indica que el joven se encuentra en libertad y que manifiesta su interés para cumplir la sanciones impuesta en fecha 01-09-2004, acordando iniciar el cumplimiento de las sanciones (folio 703). Cursa a los folios (726) oficio No. 146-05, en la que se indica que el joven fue ubicado en el Cuerpo de Bomberos de Ejido, para iniciar el servicio comunitario. Cursa a los folios (727 al 729) informe de la sicóloga donde se evidencia que el joven cumplió con las entrevistas, concluyendo que se esta realizando manejo de las emociones., asì como también, el que asuma su responsabilidad. Cursa a los folios (731 al 734) informe de la trabajadora social en la que manifiesta que “…el joven miente con facilidad y que no ha internalizado la responsabilidad…”Cursa a los folios (741 al 742) informe de la trabajadora social, donde se indica que el “no realiza una introspección adecuada de sus actos.
En la audiencia de hoy la especialista (trabajadora social) que lleva el seguimiento de la sanción de servicio comunitario, manifiesta que el joven mencionado “corre peligro su vida”, y manifiesta también que el joven se encontraba privado de su libertad.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las funciones del juez de ejecución es:
“decretar la cesación de la medida…”.
Concluye esta juzgadora que el joven incumplió con las sanciones de servicio comunitario y libertad asistida de manera justifica ya que el era imposible continuar cumpliendo como lo venia efectuando; primero, porque se encontraba privado de libertad y posteriormente porque tuvo que irse de la ciudad de Mérida, pues su vida corría peligro, tal como lo indicó la trabajadora social. Considerando por ello, necesario decretar la cesación de las medidas de libertad asistida y servicio comunitario ya que la misma finalizaba en fecha 02-01-2006 y que cumplió de manera parcial.
Con respecto a la semilibertad, el joven deberá iniciar su cumplimiento, (folio 65) en la Casa de Refugio Salve Misericordia a partir del día de mañana 21-02-2006 a partir de las 8:00a.m. Debiendo presentarse el joven ante dicha institución a cargo del profesor Miguel Benítez, la sanción tiene una duración de un (01) año, la cual finalizará en fecha 21-02-2007 hora 8:00a.m. En la institución se deberá llevar un expediente y un plan individual, el cual deberá ser remitido en un lapso no mayor de treinta (30) días constados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 647 letra “a ” y “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda Se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA del servicio comunitario y libertad asistida la cual finalizaba en fecha 02-01-2006, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: La sanción de SEMILIBERTAD, en fecha 21-02-2006, hora 8:00a.m., el joven mencionado, deberá iniciar su cumplimiento en la casa de Refugio, ubicada en la población de Ejido la cual finalizará en fecha 21-02-2007 hora 8:00 a.m.. a cargo del Profesor Miguel Benitez, quien deberá llevar un expediente y un plan individual, que será remitido a este tribunal en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la presente fecha.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 23-08-2006 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Ofíciese a la sicóloga y trabajadora social al director Miguel Benítez con copia de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Líbrese boleta de excarcelación. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


MEM/.-