REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006)


Causa: E1-352-06
Asunto: REVISION DE LA MEDIDA

Vistos: Cursa a los folios (243 al 244) acata de audiencia de declinatoria de competencia emitido por el Juzgado Cuarto de ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este tribunal en fecha 11-01-2005, dándole entrada a la causa, y fijando la oportunidad para el nombramiento de defensor tal como consta a los folios (255 y 256) acordando designar a la defensora pública Nancy Quintero Mora, dándose por notificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15-02-2006. Cursa a los folios (263 al 264) acta de audiencia para oìr al adolescente en la que manifiesta que el estaba cumpliendo la sanción de libertad asistida, lo cual coincide con el plan de acción que riela a los folios (235 al 241) de las actuaciones.
Al mencionado adolescente se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de ROBO GENERICO, en perjuicio del ciudadano Diel Rojas Torres, medida consistentes en LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a indicar al adolescente como deberá continuar cumpliendo la sanción en el Estado Mérida en los siguientes términos:
La LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la trabajadora social del INAM, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la especialista en fecha 23-02-2006. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la especialista mencionada. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis meses la cual finalizará el día 19-03-2007.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173,177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordena continuar cumpliendo la sentencia en los términos antes indicados en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15-02-2006.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social del INAM, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 14-08-2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Las partes quedaron notificadas tal como consta en el acta. Ofíciese con copia de la decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Sria.