REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, VEINTITRES (23) de febrero de dos mil seis (2006)
Causa: E1-358-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, en fecha 27 de enero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio noventa y tres (93) a la noventa y siete(97), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra al folio (97), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecidas en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO AGRAVADO, medida consistente en AMONESTACION VERBAL.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia: Amonestación verbal para lo cual deberá levantarse acta en la Audiencia del ejecute de la recriminación de manera verbal que se le haga al adolescente la cual deberá efectuarse de manera clara y directa con el fin de que el joven comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
De la revisión de las actuaciones se observa que la causa esta compuesta por copias certificadas y en la misma no se efectúo la corrección o asiento original de la foliatura; además, de existir error en la misma.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena la corrección de todos los folios, testando la foliatura respectiva.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 14-03-2006, hora 11:00 a.m. Notifíquese y cítese. Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION No.01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.