REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)
Causa: E1-360-06
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Rosana Freitez, de fecha 27 de enero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (240) al (249), ambos inclusive.
Este tribunal encontrándose dentro del lapso legal entra a dictar el auto motivado de conformidad con los articulo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Obra a los folios (248 al 249), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los mencionados adolescentes, mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Toro Calderon Jesus, medida consistentes en LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
A) En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicóloga de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la especialista en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la especialista de esta sección. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis meses la cual comienza a computarse a partir del 16 de marzo de 2006, fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 16-09-2007.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173,177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: El ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora SICOLOGA, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 14-09-2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 16-03-2006 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a los adolescentes. Ofíciese con copia de la decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ZULAY MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.