REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribu¬ción en esta Alzada en fecha 20 de enero de 2006, en virtud de la inhibición formulada el 06 de diciembre de 2005, por la Jueza Temporal de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por los ciudadana IRAIDA DEL CARMEN JAIMES, contra la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA y OTROS por ACCIÓN DE NULIDAD.

En el acta contentiva de su inhibición, la Jueza inhibida hizo su exposición en los términos que por razones de método in verbis se reproducen a continuación:
“(omissis)
Visto el pedimento formulado por la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula dé identidad No V-3.961.843, debidamente asistida por la abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, con Inpreabogado No 32.379, quienes me recusan de continuar conociendo del presente Juicio de Nulidad que cursa por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, recusación ésta, hecha en términos irrespetuosos para con mi persona, ya que por el hecho de haber sido Abogada Apoderada de mi hermano ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.197.935. según Poder de fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el No 93, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en un juicio que por Cobro de Bolívares tenia incoada contra La Agropecuaria Carmelitas S.A., donde fungimos como parte demandante, de la cual consigno copia certificada del libelo de la demanda, copia certificada del convenimiento y del auto que así lo acuerda, el cual cursaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de fecha 16 de diciembre de 2004, el cual quedo firme, donde la aquí diligenciante se desempeña como Director Gerente; y resultar vencida dicha Empresa, no le da derecho de ofenderme, diciéndome que me pagó una suma millonaria, ya que yo solo fungía como apoderada y de la tal "Suma Millonaria" yo solo recibí lo que me correspondía por honorarios profesionales conforme a la Ley. Impartiéndosele al mismo el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, desconozco, que por el solo hecho de un abogado litigar y ser apoderado en un juicio cualquiera donde la otra parte resulta vencida, ésta pasa a ser enemiga de la parte no victoriosa? Entonces ningún abogado litigaría, ni aceptaría ser apoderado en juicios. Y lógicamente como abogado, para ese entonces en ejercicio estaba facultada para cobrar mis honorarios en cualquier juicio donde interviniese, como lo hubiese hecho cualquier abogado. Abrase por separado el cuaderno correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil y con fundamento í en los hechos expuestos y causal No 20 FORMALMENTE ME INHIBO de conocer el presente juicio y de otras causas en las cuales participe o aparezca como parte y apoderada las ciudadanas ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA Y GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, parte demandada y abogada asistente, ésta inhibición abarca al ente Mercantil Agropecuaria Carmelitas S.A., que fue por mí demandada en un juicio donde intervinieron las personas antes mencionadas, incluso de conocer en asuntos de jurisdicción voluntaria que curse por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01 El Vigía, jueza Temporal Abogada Carmen Alicia Velazco Mora. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, numeral 20 del Código de procedimiento Civil. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar------------------------A los fines de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 84 eiusdem, dejo constancia expresa que esta inhibición obra contra ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA Y GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, parte demandada y abogada asistente. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 eiusdem, el conocimiento de esta causa debe pasar a quien por distribución corresponda conocerlo y suplir a la inhibida. Es todo.” (sic)

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005, (folio 7), la jueza inhibida, visto el auto reproducido ut supra medinte el cual ésta manifiesta su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el juicio que por acción de nulidad cursa por ante ese Juzgado, en el expediente distinguido con el N° 0501 de la nomenclatura propia de ese Tribunal, de conformidad con la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y no estando dispuesta en caso de allanamiento a seguir conociendo de la presente causa y que por cuanto habían transcurrido los dos días señalados en el artículo 84 eiusdem, consideró que el conocimiento de la causa debía pasar “a quien corresponda conocerlo por distribución y suplir a la inhibida” (sic), todo conforme a lo pautado en el artículo 9 ibidem. En consecuencia, acordó expedir las copias certificadas que allí señala con la finalidad de formar el cuaderno de inhibición y remitirlo al “Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida junto con oficio a fin de la decisión de la presente inhibición” (sic)

Por auto de fecha 24 de enero de 2006, fueron recibidas por distribución las presentes actuaciones, acordando esta Alzada darle entrada y el curso de ley correspondiente de conformidad con las previsiones del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:

El artículo 89 del Código de Procedimiento Civil señala que son competentes para conocer de las incidencias de inhibiciones, los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Considera este juzgador que en el caso de autos, formulada la inhibición a que se contraen las presentes actuaciones, por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la ciudad de El Vigía, resulta aplicable la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que en sus artículos 48 y 51, establece la manera para resolver sobre las incidencias de inhibición de los jueces en los tribunales unipersonales, conforme al siguiente orden:
-En primer término al Tribunal de alzada, cuando exista en la localidad;
-Si en la localidad no existiese Tribunal de alzada, corresponderá el conocimiento de la incidencia a otro tribunal de igual categoría; y
-Si no existiere otro tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes, en el orden de su elección. En el caso de no existir suplentes, se convocarán a los conjueces designados, y en los caso de ausencia o inexistencia de estas ternas, se deberá oficiar al anteriormente denominado Consejo de la Judicatura, hoy, Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que es la autoridad competente para tales designaciones, a los fines de que resuelva lo conducente.

En consideración de las pautas establecidas en la normativa citada, queda claro que en el caso de autos, en la ciudad de El Vigía, que es la localidad donde tiene su asiento el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde cursa la causa en la cual se produjo la inhibición cuyo conocimiento correspondió a esta Superioridad, no existe un tribunal de alzada ni tampoco otro de igual categoría al referido Juzgado, por lo cual le corresponde conocer de las presentes actuaciones contentivas de la inhibición formulada, a los suplentes en su orden de elección.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Repúbli¬ca Bolivaria¬na de Venezuela y por autori¬dad de ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con las previsiones legales contenidas en los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por aplicación analógica del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para conocer de la presente inhibición, en el procedimiento incoado por los ciudadana IRAIDA DEL CARMEN JAIMES, contra la ciudadana ZOLEYDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVA y OTROS por ACCIÓN DE NULIDAD.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante los suplentes o conjueces, en orden de elección, que conformen las ternas correspondientes de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Mérida; en el supuesto caso de ausencia o falta de designación de Suplentes y Conjueces en dicho Tribunal, la Jueza Temporal del señalado Juzgado deberá oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que proceda a designar un Juez Especial o Accidental que conozca de la presente incidencia y asuma el conocimiento de la causa.

TERCERO: Se exhorta a la Jueza Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abogada CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, para que en lo sucesivo no incurra en situaciones similares.

CUARTO: Se acuerda remitir estas actuaciones a la indicada Jueza Temporal a los fines de que pase tales actuaciones a los suplentes o conjueces, en orden de elección, que conformen las ternas correspondientes del referido Tribunal, o en su defecto, oficie a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la designación de quien deba conocer de la presente inhibición.

QUINTO: Remítase el cuaderno de actuaciones mediante oficio a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, al primer día del mes de febrero del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres
La…
Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. 4446 María Auxiliadora Sosa Gil