REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006) .-

195º y 146º


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo ningún recurso como lo establece los artículos 290 y 314 “eiusdem”, la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2.006. En consecuencia, esta Alzada, declara firme la misma y acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa, por cuanto este Tribunal considera que no existen mas actuaciones que realizar. Así se decide. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 “eiusdem” debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.




La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.



En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de UNA (01) pieza útil, en (169) folios útiles, con oficio Nº 0480 – 053. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4 3 3 8.



La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


Embp.-