REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).-
195º y 146º
Certifíquese por Secretaría, con vista el Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 30 de enero del presente año, exclusive, fecha en que se dictó sentencia en la presente causa, hasta el día 16 del corriente mes y año, inclusive.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario, se procede a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 30 de enero del presente año, exclusive, hasta el 16 del corriente mes y año, inclusive, transcurrieron en este Tribunal ONCE (11) días de despacho, es decir, martes 31, miércoles 1, jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7, jueves 9, lunes 13, martes 14, miércoles 15 y jueves 16 del mes de febrero de 2006. Conste en la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).-
195º y 146º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y no interpusieron recurso como lo establece los artículos 290 y 314 “eiusdem”, de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2.006, en consecuencia; esta Alzada, declara firme la misma y acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 “eiusdem” debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil. En…
la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 51 folios útiles, con oficio Nº 0480 – 054. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4431.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 4431
cccy.