REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).-
195º y 146º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y/o interponer recursos contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2.006, por cuanto las partes no han hecho uso de este derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA FIRME la misma y por cuanto no hay más actuaciones que efectuar, se envía al archivo para su guarda y custodia. El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En…
la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior, y se archiva, a los fines de su resguardo.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 4444
Cccy.-