GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2006, fueron recibidas las presentes actuaciones, por distribución procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y este Tribunal acordó darle entrada al presente expediente y el curso de ley correspondiente; y, de conformidad con los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, advirtió a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia. Igualmente, conforme a las previsiones del artículo 517 eiusdem, fijó la oportunidad para presentar los correspondientes informes en esta instancia, disponiendo al efecto que los mismos debían presentarse el décimo día de despacho siguiente a la fecha de dicha providencia.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales se constató que esta Alzada ordenó darle entrada como si se tratara de una sentencia interlocutoria, fijando la presentación de los informes para el décimo día de despacho siguiente, siendo lo correcto la fijación de dicho término para el vigésimo décimo día de despacho siguiente, por tratarse de la apelación formulada contra una sentencia definitiva.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 eiusdem, revoca por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, mediante el cual el Tribunal de conformidad con el artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para presentar los correspondientes informes en esta instancia para el décimo día de despacho siguiente a la fecha de dicha providencia.
En consecuencia, aún cuando no se han efectuado actuaciones procesales cumplidas por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 07 de febrero de 2006, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. Asimismo, de conformidad con los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y, de conformidad con las previsiones del artículo 517 eiusdem, los correspondientes informes en esta instancia, deberán presentarse el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la elección de asociados, en cuyo caso este término se computará a partir de la constitución del Tribunal con Asociados.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,

Exp. 4453 María Auxiliadora Sosa Gil