GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de febrero de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la declaración de fecha 13 de enero de 2005, inserta al folio 32, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por HOTEL GRAN SASSO C.A., en la persona de su presidente, ciudadano PIETRO FOSSEMO MALATESTA, contra el ciudadano FRANCISCO ANDRÉS MIRANDA por COBRO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, alegando al efecto que por cuanto existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, quien funge como apoderado judicial de la parte demandante, surgidos como consecuencia de la temeraria e infundada denuncia disciplinaria que dicho profesional del derecho interpuso en su contra por ante la antigua Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y en virtud de que tal hecho compromete su serenidad de ánimo y su imparcialidad para entrar a conocer y decidir la incidencia de recusación sometida a su conocimiento ; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Ahora bien, en virtud de la declaratoria anterior, y por cuanto por auto de fecha 02 de agosto de 2005, vista la designación del suscrito como Juez Temporal de este Juzgado, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia habiendo tomado posesión del cargo, asumí al conocimiento de la presente causa, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,


Homero Sánchez Febres
La…
Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil