REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil seis.-

195° y 146°

Por cuanto mediante Resolución N° 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.034 del 30 del mismo mes y año, en su artículo 8 le suprime la competencia en materia del trabajo a este Juzgado Superior y en el artículo 10 se ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal al Juzgado creado, es decir, Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo en el presente juicio y declina su conocimiento al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, advirtiéndose que la presente causa se encuentra en estado de sentencia. Remítase el presente expediente a dicho Tribunal una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de febrero de dos mil seis.-

195º y 146º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp.2823