REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de febrero de dos mil seis.

195° y 146°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia de fecha nueve del presente mes y año, dictada por este Tribunal en la presente incidencia, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, se declara FIRME la mencionada decisión. En consecuencia, bájese el presente expediente al Juzgado de origen.


El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


En la misma fecha se remite el presente expediente a la Jueza Presidenta del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que, a su vez, lo envíe a aquella que le correspondió conocer por distribución del referido juicio, constante de 38 folios útiles, con oficio Nº 0072-2006, salida Nº 18.


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega



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