GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de febrero del año dos mil seis.

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, que obra agregada al folio 225, suscrita por la ciudadana DALIA MARÍA SÁNCHEZ DE SULBARÁN --tercera interesa en esta causa, por ser la compradora del inmueble cuya posesión se atribuye el quejoso--, asistida por la abogada MARÍA ALIDA MEDINA, mediante la cual otorga poder apud acta al profesional del derecho DÁMASO ROMERO, para que la represente y defienda sus intereses, derechos y “acciones” en el presente juicio, este Tribunal, de conformidad con el artículo 83, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMITE en este proceso la representación judicial que ostenta el prenombrado profesional del derecho DÁMASO ROMERO, en virtud de que entre éste y el suscrito Juez Provisorio existe causal de inhibición, concretamente, la de enemistad prevista en el cardinal 18 del artículo 82 eiusdem, declarada existente con anterioridad en otros juicios, como es, entre otros, el que cursó por ante este Juzgado, en el expediente número 02477, seguido por la ciudadana Carmen Aida Dávila Contreras contra la empresa Hotel Bar Restaurant Las Lomas S.R.L., por ejecución de hipoteca, siendo decidida tal inhibición en sentencia de fecha 07 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.
El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02613