GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de febrero de dos mil seis.

195° y 146°

Vista la diligencia presentada el 15 de febrero de 2006 (folio 224), suscrita por el accionante, abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, mediante la cual expuso que analizó y revisó el expediente N° 16.569, que cursa por ante el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y, que allí no “consta” (sic) el oficio N° 0548-2005, emanado de este Tribunal, motivo por el cual solicita se notifique nuevamente a dicho Juzgado “con acuse de recibo” (sic). Asimismo, el prenombrado profesional del derecho, alegando que transcurrieron más de sesenta días (60) días “entre una notificación y la última que consta en autos” (sic), solicita se notifique nuevamente “a la ciudadana Dalía María Sánchez de Sulbarán y Freddy Alejandro Zerpa García” (sic), este Tribunal procede a pronunciarse sobre tales pedimentos, a cuyo efecto observa:

De la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como del Libro de Correspondencia llevado por este Tribunal, se evidencia que
hasta la presente fecha no se ha recibido comunicación emanada del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Accidental, abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, acusando recibo del oficio de notificación N° 0548-2005, del 28 de noviembre de 2005, que le enviara este Tribunal Constitucional en cumplimiento de las pautas procedimentales de obligatorio cumplimiento establecidas en la sentencia vinculante de fecha 1° de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo ordenado en el particular tercero del auto de admisión de la acción de amparo propuesta en la presente causa, dictado el 28 de noviembre de 2005 (folios 200 al 208), mediante el cual se le hizo saber de la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se llevara a efecto en este proceso la audiencia constitucional, advirtiéndosele expresamente a la susodicha Jueza que su incomparecencia al referido acto, según la precitada sentencia vinculante, no significaría aceptación de los hechos alegados en la solicitud de amparo; que, a tenor de lo dispuesto en el mismo fallo mencionado, tal oficio “deberá anexarlo, inmediatamente a su recepción, al expediente de la causa donde se produjeron la decisión y omisión cuestionadas en amparo, el cual se encuentra identificado con el N° 16.569 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de las actuaciones relativas al procedimiento de quiebra de la sociedad mercantil “CONSORCIO SOLIDEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA”; y que “a la brevedad posible”, debía acusar recibo de dicho oficio “dejando constancia de la fecha y hora de recepción y del cumplimiento de lo ordenado en el mismo” (las negrillas añadidas por esta Superioridad); oficio de notificación éste que, según consta de la nota estampada, sellada y firmada que cursa al folio 6 del Libro de Correspondencia llevado por este Tribunal, así como de las declaraciones del Alguacil y del Secretario de este Despacho, insertas al folio 227, fue entregada por el funcionario judicial primeramente mencionado a la Secretaria Accidental del mencionado Juzgado, ciudadana ANA ELOISA QUINTERO, en fecha 1° de diciembre de 2005, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).

En virtud de lo expuesto; y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; garantizar el derecho de defensa de las partes y velar por el estricto cumplimiento de los precedentes judiciales vinculantes emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena oficiar a la prenombrada Jueza Accidental, apercibiéndola de que, en el lapso perentorio de veinticuatro horas, deberá acusar recibo del contenido del referido oficio de notificación N° 0548-2005, del 28 de noviembre de 2005, dejando constancia de la fecha y hora de su recepción y del cumplimiento de lo ordenado en el mismo. Asimismo, adviértase que el incumplimiento injustificado a dicha orden pudiera ser considerado como desacato a esta decisión y a la antes mencionada sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto a la segunda solicitud formulada por el accionante, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 1° de diciembre de 2005, fecha en que se practicó la notificación del Juzgado presuntamente agraviante, por órgano de su Jueza Accidental (folio 227) hasta el 13 de febrero de 2006, fecha en que se hizo efectiva la notificación del Síndico de la Quiebra, abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCÍA, transcurrieron más de sesenta (60) días calendarios consecutivos. Por ello, en garantía del derecho de defensa de las partes y en resguardo de la seguridad jurídica procesal; en atención a la solicitud formulada por el accionante, este Tribunal, con fundamento en la norma procesal contenida en el parágrafo único del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable a la presente causa ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deja sin efecto las notificaciones practicadas en el presente procedimiento y, en consecuencia, ordena notificar nuevamente a los ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la ciudadana Jueza a cargo de Tribunal presuntamente agraviante, así como al abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCÍA y a la prenombrada ciudadana DALIA MARÍA SÁNCHEZ DE SULBARÁN, con el carácter acreditado en autos. Así se decide. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02661