REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil seis.

195° y 146°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por este Tribunal Accidental en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Juzgado de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.


La Jueza Accidental,


Rocío María Pérez Quiñónez



El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 0080-2006, salida N° 20, en dos piezas, constante de 560 folios útiles.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


jrc