REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

cibido por distribución hoy, 20 de febrero de 2006, contentivo de recurso de hecho, constante de 04 folios útiles. En consecuencia, dése cuenta al ciudadano Juez.
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.

195° y 147°

Visto el anterior escrito, contentivo del recurso de hecho propuesto por la ciudadana MAGLY JACQUELINE MORA VIERMA, asistida por los abogados AMADIS CAÑIZALEZ PATIÑO y YELITZA ALARCÒN ZANABRIA, fórmese expediente, désele entrada con la nomenclatura de este Juzgado y el curso de ley. Y por cuanto este Tribunal observa que junto con dicho escrito la recurrente de hecho no produjo copia certificada de las actuaciones siguientes: a) del auto de fecha 20 de enero de 2006, contentivo de la decisión apelada por la hoy recurrente de hecho y de las demás actuaciones cumplidas en el juicio de divorcio incoado por la prenombrada ciudadana MAGLY JACQUELINE MORA VIERMA contra el ciudadano ALBERTO ABSALOM OGLY MANINAT hasta el 14 de febrero de 2006, fecha en que según la recurrente el Juzgado a quo “admitió la apelación sobre la extinción del proceso en ambos efectos, conforme a la ley” (sic); y, b) el cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde la fecha de la decisión apelada, exclusive, hasta aquella en que interpuso la apelación, inclusive; y por cuanto tales actuaciones procesales, a juicio de este Juzgador, resultan necesarias para decidir sobre la admisibilidad y procedencia del presente recurso de hecho, en garantía del derecho de defensa de los recurrentes, y acogiendo jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, se fija un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del siguiente a la fecha del presente auto, para que la recurrente consigne en este Juzgado las actuaciones en referencia. Se advierte que, vencido dicho lapso, háyase o no hecho tal consignación, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el presente recurso.-

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres
El…

Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 02665.-


El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega