GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, que obra agregado al folio 88, por la parte actora, abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, mediante la cual promovió como pruebas en esta Alzada, el valor y mérito jurídico de los documentos públicos que en copias certificadas obran agregados a los folios 70 al 80, del documento inserto a los folios 29 y 30, de las sentencias del Tribunal a quo que cursan a los folios 36 y 37 y 54 y 55, a que se contraen los particulares primero, segundo y tercero de dicha diligencia, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- No obstante, se advierte a la promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02655
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