EXP. N° 1.943.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: GERARDO RANGEL PUENTE.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
Vistos: con fecha 19 de mayo de 2005, el ciudadano GERARDO RANGEL PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.284, soltero, asistido por la abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.890, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que: “Solicita a este Tribunal, un justificativo judicial que es el único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurías que desde hace más de ocho (8) años, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de paredes de adobe frisado y bloque, cimientos de piedra, techo de zinc y teja, ventanas y puertas de hierro y madera, closets, pisos de cemento y losa rustica, instalaciones de servicios públicos, pozo-séptico, dos (2) habitaciones, (1) baño, una sala, cocina con estufa, un comedor frotal, ubicada en sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de la Ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS (15MTS), colindando, con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Rafaela Mora. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de TREINTA Y UN METROS (31 MTS). Colindando Con carretera Panamericana. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de TREINTA Y UN METROS (31 MTS); con camino real. Y POR EL FONDO: En extensión de QUINCE METROS (15 MTS), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y mejoras de Heidi Gari. El valor de dichas mejoras es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00)”.
II
Se le dio entrada y el curso de ley a la solicitud mediante auto de fecha 20 de mayo de 2005, y para la evacuación de los testigos se remitió original la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en donde declararon los ciudadanos: JUAN BAUTISTA BASTIDAS GUERRERO, CARMEN CECILIA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.386.167 y V-10.718.081, respectivamente, este domicilio y civilmente hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su solicitud cabeza de autos. Testigos estos que este Tribunal los aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la Ley, y sus respuestas corroboran los hechos alegados por el solicitante en su escrito de solicitud.
III
En consecuencia este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas mejoras, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que el ciudadano GERARDO RANGEL PUENTE, antes identificado, y no otro, es quien a sus propios esfuerzos y a sus propias expensas efectuó las mejoras de construcción, debiendo este juzgador declarar con lugar la acción incoada, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que el ciudadano GERARDO RANGEL PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.284, soltero, tienen sobre dichas mejoras de construcción consistente en una casa con las siguientes características: Construcción de paredes de adobe frisado y bloque, cimientos de piedra, techo de zinc y teja, ventanas y puertas de hierro y madera, closets, pisos de cemento y losa rustica, instalaciones de servicios públicos, pozo-séptico, dos (2) habitaciones, (1) baño, una sala, cocina con estufa, un comedor frotal, ubicada en sector “La loma del Viento”, aldea El Portachuelo (montenegro), Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de la Ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de QUINCE METROS (15MTS), colindando, con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Rafaela Mora. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de TREINTA Y UN METROS (31 MTS). Colindando Con carretera Panamericana. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de TREINTA Y UN METROS (31 MTS); con camino real. Y POR EL FONDO: En extensión de QUINCE METROS (15 MTS), colinda con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz y mejoras de Heidi Gari. El valor de dichas mejoras es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Se deja a salvo los derechos de terceros.-------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En
Mérida, al primer día del mes de febrero de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
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