EXP. N° 1.985.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: CONTRERAS DE DIAZ ANA JULIA.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
Vistos: con fecha 15 de noviembre de 2005, la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.187, viuda, asistida por la abogado CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.924, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que: “Con dinero proveniente de mi propio peculio, he construido sobre una parcela de terreno y casa propiedad de la ciudadana AGAPITA DEL CARMEN COLLS DE DIAZ, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha, cuatro (04) de junio de 2004, anotado bajo el Nº 2, Tomo ocho (8), Folio siete (7) al Folio ocho (8), Segundo Trimestre año 2004; signada con el Nº 506 ubicada en la Etapa “B”de la Urbanización Carlos Sánchez sector Aguas Calientes Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual consta de una casa de habitación cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2 aproximadamente), con las siguientes características: dos habitaciones, un baño, una sala comedor cocina con su correspondiente terreno y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con calle 9; COSTADO DERECHO: Con parcela Nº 505; COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 507; FONDO: con parcela Nº 525; con un área de 100.20 m2. Sobre la citada casa en su parte delantera he realizados mejoras y bienhechurías consistente en: construcción de garaje, local comercial, con techo de platabanda, paredes de bloque y cemento, frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas, puertas metálicas, ventanas con vidrios y sus respectivas rejas de seguridad; por la parte posterior (patio): excavaciones en tierra a mano para asiento de fundaciones, suministro y colocación de relleno en el patio, colocación de malla soldada en acero para infraestructura, construcción de base de pavimento, construcción de vigas de riostra, tirantes, y fundaciones de pared, construcción de bases y escalones construcciones de columnas, paredes de bloque para el encierro perimetral del patio, construcción de
mesón de cocina, incluyendo colocación de cerámica, y la segunda planta: construcción e instalación de escalera de hierro forjado, construcción de dieciocho (18) columnas en tubo estructural, instalación de tuberías para al segunda planta; invirtiendo en esas construcciones la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)”. ------------------------------------------------------------------
II
Se le dio entrada mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2005, instándose a la solicitante a identificar a la ciudadana AGAPITA DEL CARMEN COLLS DE DIAZ, dueña del terreno donde la solicitante hizo las mejoras y bienhechurías e igualmente se le concedió a la solicitante un lapso de tres días de despacho a los fines de que consigne mediante diligencia permiso por la dueña del terreno para realizar dichas mejoras y bienhechurías. Por auto de fecha 8 de diciembre de 2005, por cuanto el Tribunal observa que la solicitante, dio cumplimiento a los solicitado por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud y se le dio el curso de ley y para la evacuación de los testigos se remitió original la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en donde declararon las ciudadanas: ANA MARIA GUTIERREZ PEÑA y MARIA FLORINDA GONZALEZ DE VERGARA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.036.576 y V-9.068.757, respectivamente, este domicilio y civilmente hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su solicitud cabeza de autos. Testigos estos que este Tribunal los aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la Ley, y sus respuestas corroboran los hechos alegados por la solicitante en su escrito de solicitud.

III
En consecuencia este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietaria de dichas mejoras, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ, antes
identificada, y no otra, es quien a su propio esfuerzos y a sus propias expensas efectuó las mejoras de construcción, debiendo este juzgador declarar con lugar la acción incoada, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.187, viuda, tienen sobre dichas mejoras de construcción consistente en una casa de habitación cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2 aproximadamente), con las siguientes características: dos habitaciones, un baño, una sala comedor cocina con su correspondiente terreno y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con calle 9; COSTADO DERECHO: Con parcela Nº 505; COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 507; FONDO: con parcela Nº 525; con un área de 100.20 m2. Sobre la citada casa en su parte delantera he realizados mejoras y bienhechurías consistente en: construcción de garaje, local comercial, con techo de platabanda, paredes de bloque y cemento, frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, instalaciones eléctricas, puertas metálicas, ventanas con vidrios y sus respectivas rejas de seguridad; por la parte posterior (patio): excavaciones en tierra a mano para asiento de fundaciones, suministro y colocación de relleno en el patio, colocación de malla soldada en acero para infraestructura, construcción de base de pavimento, construcción de vigas de riostra, tirantes, y fundaciones de pared, construcción de bases y escalones construcciones de columnas, paredes de bloque para el encierro perimetral del patio, construcción de mesón de cocina, incluyendo colocación de cerámica, y la segunda planta: construcción e instalación de escalera de hierro forjado, construcción de dieciocho (18) columnas en tubo estructural, instalación de tuberías para al segunda planta; invirtiendo en esas construcciones la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)”. Se deja a salvo los derechos de terceros.------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa
certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-