EXPEDIENTE Nº 1949.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de febrero del dos mil seis.

195º y 146°

SOLICITANTE: PEREZ DIAZ CARMEN AURORA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco, la ciudadana CARMEN AURORA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.896.238, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.890, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es única y verdadera propietaria de las mejoras y bienhechurias que desde hace 5 años , ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales. Un inmueble consistente en una casa con las siguientes características: Construcción con paredes de adobe y cimiento de piedra, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y madera, piso de cemento, instalaciones de servicios públicos, 2 habitaciones, 1 baño, una sala, cocina. Ubicada en sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo(Montenegro), Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de Ejido, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: en una extensión de veinte metros(20mts), colindando, con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy día mejoras de MATEO DIAZ.- POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de quince metros(15mts), colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy día mejoras de DIANA CAROLINA DIAZ.- POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de quince metros (15mts) con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ.- Y POR EL FONDO: en una extensión de veinte metros(20mts), colinda con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ. El valor de dichas mejoras es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) Termina el promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurias.


II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco, ordenándose oír a los testigos que presente la parte en su oportunidad legal, a los fines de que los testigos rindan sus correspondientes declaraciones. Se remitió la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada a la misma en fecha catorce de noviembre del dos mil cinco, fijándoles día y hora a los testigos promovidos ciudadanos: ELEOBARDO DIAZ MOLINA, JOSE ELIAS PUENTES PUENTES Y MARIA ALEJANDRA APARICIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.648.862.-V.- 2.450.651 y V.- 14.700.643, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, declarando el primero y la última, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha siete de febrero del año dos mil seis, remitiéndonos el comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha siete de febrero del dos mil seis, dándole este Juzgado entrada a la misma en fecha ocho de febrero del dos mil seis.----------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha siete de febrero del dos mil seis, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos: ELEOBARDO DIAZ MOLINA Y MARIA ALEJANDRA APARICIO SUAREZ, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y cominucación a la ciudadana: CARMEN AURORA PEREZ DIAZ, desde hace 5 años.- que si les consta que ella con sus propios esfuerzos construyo dichas mejoras.- que si saben y les consta que esa es su única vivienda y que siempre ha vivido en ella y que nadie ha llegado a sacarla .- que si les consta que ella ha construido dichas mejoras, cultivado y lo ha fomentado.---------------------------------------------------- DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que la ciudadana CARMEN AURORA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.896.238, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos propiedad de la Municipalidad. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión a la CARMEN AURORA PEREZ DIAZ, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia,

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-