EXP Nº 20497
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

SOLICITANTES: JUAN CARLOS PEREZ CORDERO y DESIREE MALAVE GONZALEZ

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ CORDERO y DESIREE MALAVE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.463.594 y V-12.351.555 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DE AMPUEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.437 de este domicilio y jurídicamente hábil.-------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, suscrito por los cónyuges ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ CORDERO y DASIREE MALAVE GONZALEZ, asistidos por el primero y representada la segunda por la abogada en ejercicio ROSA DE AMPUEDA, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha trece de diciembre de dos mil cinco, se ordeno notificar a la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ CORDERO y DESIREE MALAVE GONZALEZ, y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide-

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los
extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ CORDERO y DESIREE MALAVE GONZALEZ, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha tres de marzo de dos mil uno, según acta Nº 27.-
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud no manifestaron que fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la sociedad conyugal.----------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida catorce de febrero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana,

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.

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