EXP. Nº 1938.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. –

SOLICITANTE. PAREDES PEÑALOZA IBIS YELITSA
ABOGADO ASISTENTE. BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ
MOTIVO. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PRIMERO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, IBIS YELITZA PAREDES PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.401.817, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Ejido Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BETTY MARIA GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 13.502, titular de la cédula de identidad número V.- 3.764.889, con domicilio en esta ciudad de Mérida, con el carácter de concubina del causante quien en vida, se llamo DEYVI JOSE BAPTISTA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.669.551 y cuyo último domicilio fue la ciudad de Ejido, Urbanización El pilar, Bloque 28, Apartamento 004, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien ocurre para exponer: “Que con fecha seis (06) de Abril del 2.005, falleció ab-intestato en la vía Carretera La Variante, Sector San Pablo del Municipio Sucre del Estado Mérida, el ciudadano DEYVI JOSE BAPTISTA ARAQUE, quien en vida fuera su concubino, quien al momento de su fallecimiento dejó como sus hijos a YULETSI DAILIT BAPTISTA APONTE, DEIYELITH PAOLA BAPTISTA PAREDES, GENESIS DANIELA BAPTISTA PEREDES Y KENNY DANIEL BAPTISTA PAREDES, de diez, cuatro, dos años y ocho meses de edad respectivamente todos venezolanos y de igual domicilio, según documentos que anexa. En consecuencia pide al Tribunal, se declare como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus, ciudadano DEYVI JOSE BAPTISTA ARAQUE, a sus hijos YULETSI DAILIT BAPTISTA APONTE, DAIYELITH PAOLA BAPTISTA PAREDES, GENESIS DANIELA BAPTISTA PAREDES Y KENNY DANIEL BAPTISTA PAREDES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 y siguientes del titulo Primero, parte Segunda, Capítulo Cuarto del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 12 de Mayo del dos mil cinco, ordenándose la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas MARITZA DEL CARMEN MANRIQUE TORRES, MARIA ELENA CONTRERAS RIVAS Y MIRLA KATIUSKA PERNIA DE PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V- 13.022.466, V-9.477.869 y V.- 12.350.267 en su orden, domiciliadas en Ejido Estado Mérida y hábiles, a los fines de que rindieran sus declaraciones, comisionándose a tal efecto al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Ejido, quien le dio entrada en fecha 17 de mayo del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN MANRIQUE TORRES, MARIA ELENA CONTRERAS RIVAS Y MIRLA KATIUSKA PERNIA DE PERNIA a los fines de que rindieran sus declaraciones, las cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha 20 de Mayo del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folios doce (12) trece (13) y catorce (14) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a él y a la promovente . Que es cierto y les consta que el señor DEYVI JOSE BAPTISTA ARAQUE, era concubino de IBIS PAREDES, que es cierto y les consta que era el padre de tres hembras y un barón, que es cierto y les consta que no tuvo más hijos ni reconocidos ni adoptivos, sólo los hijos que han nombrado, y que era el concubino de la señora PAREDES PEÑALOZA IBIS YELITZA, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. y así se decide.-
DECISION
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, y de conformidad con el artículo 936 del Código De Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DEYVI JOSE BAPTISTA ARAQUE, quien falleciera el día seis (06 ) de Abril del dos mil cinco, en la Vía Carretera La Variante, Sector San Pablo del Municipio Sucre del Estado Mérida, a sus hijos los menores de edad YULETSI DAILIT BAPTISTA APONTE, DEIYELITH PAOLA BAPTISTA PAREDES, GENESIS DANIELA BAPTISTA PAREDES Y KENNY DANIEL BAPTISTA PAREDES, los cuales están representados en la presente solicitud por la ciudadana IBIS YELITSA PAREDES PEÑALOZA, madre de dichos menores. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto La presente solicitud debe ser devuelta en su original a la solicitante, es por lo que se insta a la misma para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal-Désele salida.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. AMAHIL ESCALANTE N.
MSBDA