EXP. N° 1999.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: MILEIDY DEL VALLE PAREDES PARRA-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: MILEIDY DEL VALLE PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.996.677, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado. TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.917 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes y a sus hermanos de la causante MARCIA MERCEDES PARRA ARAUJO, madre de la solicitante, quien era natural de Timotes, Municipio Miranda, Jurisdicción del Estado Mérida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.737.228, y quién falleció el día 22 de octubre de 2005, según consta en acta de Defunción Nº 244, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 15 de febrero de 2006, declarando los testigos, por ante la Notaria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: RAMON RAMIREZ Y KETTY PEREZ DE TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 4.657.522 y V-4.487.141, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes y que igualmente conocieron a su madre Marcia Mercedes Parra Araujo.- que si es verdad y les consta que la misma nació en la Población de Timotes estado Mérida, que igualmente saben y les consta que MARCIA MERCEDES PARRA ARAUJO era hija legitima del ciudadano: RICARDO ULPIANO PARRA, fallecido. Que les consta que procreo cinco (5) hijos de nombres: TERECIO DEL ROSARIO PEÑA PARRA, JOSE ANTONIO PEÑA PARRA, MIRTHA DE LAS MERCEDES PEÑA DE ARAUJO, MARIA YONATAN PARRA Y MILEIDY DEL VALLE PAREDES PARRA, y que ellos son sus únicos y universales herederos, que la causante falleció el 22 de octubre de 2005, en la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------





DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARICIA MERCEDES PARRA ARAUJO, a los ciudadanos: TERECIO DEL ROSARIO PEÑA PARRA, JOSE ANTONIO PEÑA PARRA, MILEIDY DEL VALLE PAREDES PARRA, MIRTHA DE LAS MERCEDES PEÑA DE ARAUJO Y MARIA YONATAN PARRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 9.310.243, V.- 9.310.239, V.- 13.996.677, V.- 10.033.938 Y V.- 12.040.504 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince de febrero del dos mil seis..
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.








En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-