EXPEDIENTE Nº 2000.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de febrero del dos mil seis.

195º y 146°

SOLICITANTE: MARQUEZ CARRERO JOSE RAMON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha treinta y uno de enero del dos mil seis, el ciudadano MARQUEZ CARRERO JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.903.562, domicilio en el Vigía Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por la abogada MARY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.900, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurias que desde hace más de 15 años , ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un terreno ubicado en la Parroquia Rómulo Gallegos, ubicada a orillas de la carretera en el sector poblado conocido como Kilómetro el 15 de la carretera que conduce desde El Vigía a San Cristóbal dicha casa para habitación tiene los siguientes linderos: FRENTE: Carretera Panamericana.- COSTADO IZQUIERDO: Quebrada Pedernales; COSTADO DERECHO: Mejoras que son o fueron de José Valera.- FONDO: Con empresas Maraven.-la vivienda tiene las siguientes características: 3 habitaciones, con closet y piso de cerámica, una sala con puertas y reja, un porche con techo machimbrado, piso de terracota, con su puerta de acceso principal en hierro forjado, un comedor, una cocina empotrada con paredes recubiertas en cerámica y su respectiva puerta, un garaje de 8 x 12 mts2, siete ventanales y vidrio con enrejado de protección de hierro, dos baños con piso y pared recubiertos en cerámica, el frente de la casa con una reja de hierro forjado tipo colonial, (en la entrada) en la parte posterior tiene construida una cochinera y un gallinero ambos techados, un tanque de agua aéreo con capacidad para 100 litros, toda la casa esta cercada con alambre de ciclón, paredes de bloque, frisadas, masilladas y pintada, y la casa en su totalidad tiene una superficie de 1000 mts ( 20 frente x 50 de ancho) con sembradíos de árboles frutales naranja, mandarina y lechosa. El costo total de dichas mejoras o construcción lo estimo en la cantidad de Ciento Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 150.000.000). Termina el promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurias.


II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de esta misma fecha dieciséis de febrero del dos mil seis, declarando por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 31 de enero del 2006, los testigos ciudadanos: LEOVALDO DE JESUS BRAVO URDANETA, JOSE NICOLAS MARQUEZ RAMIREZ Y CARLOS ARGENIS MARQUEZ CONTRERAS-----------------------------------------------------------------------------
III
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha 31 de enero del dos mil seis, los ciudadanos: LEOVALDO DE JESUS BRAVO URDANETA, JOSE NICOLAS MARQUEZ RAMIREZ Y CARLOS ARGENIS MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.004.886, V.- 3.293.320 y V.- 9.397.559, y hábiles, y quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y cominucación al ciudadano: MARQUEZ CARRERO JOSE RAMON, desde hace 20 años.- que si les consta que el señor MARQUEZ JOSE RAMON, con sus propios esfuerzos construyo dichas mejoras.- que si saben y les consta igualmente que el es el único propietarios de las mismas, y que las características de dicha mejoras son las descritas en la solicitud y que fusiona ahí igualmente el matadero “BUENA VISTA”---------------------------------------------------------- DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano: JOSE RAMON MARQUEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.903.562, domicilio en El Vigía Estado Mérida y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, sobre terrenos Ubicado en la Parroquia Rómulo Gallegos del El Vigía. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al Ciudadano: JOSE RAMON MARQUEZ CARRERO, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia,

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/AEQS