EXPEDIENTE Nº 20.768





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 17 de Noviembre del 2.004, introducido por los ciudadanos BALDOMERO RAMIREZ PEREZ Y MARIA ELENA SALAZAR UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.925.594 y V- 3.036.032 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO Y LUZMILA RANGEL GARCIA , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.262 y 88.471 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el Primero de diciembre de 1.962, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del antiguo Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 182, de cuya unión procrearon cinco hijos de nombres GERARDO, FRANCISCO JOSE, MARIA LIONZA, MATEO JOSE, E IRENE RAMIREZ SALAZAR, todos mayores de edad, se adquirieron bienes los cuales se describen en el escrito de solicitud.- Con fecha 24 de Noviembre de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha Primero de Diciembre del 2.005, los ciudadanos RAMIREZ PEREZ BALDOMERO Y SALAZAR UZCATEGUI MARIA ELENA, asistidos por la abogado LUZMILA RANGEL GARCIA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos a tenor de lo establecido en el Primer aparte de la causal séptima del Articulo 185 del Código Civil. Mediante auto de fecha seis de Diciembre del 2005, (folio 26) este Tribunal ordenó el abocamiento del Juez Temporal del Tribunal abogado Juan Carlos Guevara Liscano. Mediante auto de fecha 09 de Noviembre del dos mil cinco, vencido el lapso de abocamiento se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 23 de Enero del 2.006, como consta al folio 28 del expediente. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, BALDOMERO RAMIREZ PEREZ Y MARIA ELENA SALAZAR UZCATEGUI, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos BALDOMERO RAMIREZ PEREZ Y MARIA ELENA SALAZAR, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del antiguo Distrito, hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, el día Primero de Diciembre de 1.962 según acta Nº 182. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito, que durante el matrimonio procrearon cinco hijos los cuales para la presente fecha son todos mayores de edad, el tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Este tribunal en cuanto a los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, los cuales discriminan en su escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, de la siguiente manera: “ 1º) Una casa para habitación con su respectivo terreno, ubicada en jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, hoy Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones consta en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas el primero : 22 de julio de 1.975, inscrito bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 3º, Tercer Trimestre del mencionado año; y el Segundo. El 6 de Febrero de 1.976,inscrito bajo el Nº 33, protocolo 1º, Tomo 7º, Primer Trimestre del respectivo año, mediante los cuales se adquirieron la totalidad de los derechos y acciones sobre dicho bien, y cuyas copias acompañan marcadas 1.1. y 1.2, en la solicitud, una parte de este bien corresponde al patrimonio individual de la cónyuge MARIA ELENA SALAZAR, por herencia de su madre GUILLERMINA UZCATEGUI DE SALAZAR. 2º.-) Un lote de terreno que mide un metro un metro (1. mt.) de ancho por dos metros ( 2 Mts.) de largo, situado en el cementerio Civil General de esta ciudad de Mérida, ubicado en el Sector “C”, línea Nº 8, parcela Nº 10, parte de abajo; adquirido por el cónyuge BALDOMERO RAMIREZ PEREZ, según documento de traspaso identificado como título Nº 5.754, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 2 de Diciembre de 1.993, cuya copia acompañan en la solicitud marcada 2.1.- 3º) Un lote de terreno constante de trescientos veintiocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados ( 328,14 Mts2 ) ubicado en el asentamiento campesino Santa Catalina, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 8 de Noviembre del 2.000, bajo el Nº 41, folios 245 al 250, Protocolo Primero, Tomo 14, 4º Trimestre del mencionado año, cuya copia acompañan a la solicitud marcada 3.1, adquirido por el cónyuge ciudadano BALDOMERO RAMIREZ PEREZ .- 4º.- El CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) de los derechos y acciones sobre un lote de terreno junto con unas mejoras consistentes en una casa para habitación, compuesta por dos dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina, lavadero y el resto de terreno, un patio donde tienen sembradíos de hortalizas y árboles frutales, ubicado en el sitio denominado Pan de Azúcar en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública tercera de Mérida, de fecha 17 de Febrero de 2.004,cuya copia se encuentra anexa a la solicitud 4.1.- 5º) De las prestaciones Sociales: En este mismo acto los solicitantes renuncian al derecho que le corresponde a cada uno sobre las prestaciones sociales del otro, devengadas por el tiempo laborado por el cónyuge ciudadano BALDOMERO RAMIREZ PEREZ, en la Universidad de los andes y de la cónyuge ciudadana MARIA ELENA SALAZAR UZCATEGUI, en el Ministerio de Sanidad y Asistencia social. En consecuencia este Tribunal homologa la liquidación de los bienes antes descritos para liquidar la sociedad conyugal como lo convinieron los cónyuges en su escrito así: 1º).- Se adjudica a la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR UZCATEGUI, ya identificada en autos, los bienes inmuebles señalados en los ordinales 1º y 2º, es decir un casa para habitación con su respectivo terreno, ubicada en jurisdicción del antiguo Municipio El llano, hoy Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fechas, el primero el 22 de julio de 1.975, inscrito bajo el Nº 39, Protocolo 1º, Tomo 3º, Tercer Trimestre del mencionado año; y el segundo el día 6 de febrero de 1.976,, inscrito bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 7º, Primer Trimestre del respectivo año, mediante los cuales se adquirieron la totalidad de los derechos y acciones sobre dicho bien.- UN LOTE DE TERRENO, que mide un metro ( l mt.), de ancho por dos metros de largo, situado en el cementerio Civil General de esta ciudad de Mérida, ubicado en el Sector “C” Línea Nº 8, Parcela Nº l0, parte de abajo, adquirido por BALDOMERO RAMIREZ PEREZ, segúN documento de traspaso identificado como Título Nº 5.754, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 2 de diciembre de 1.993.- -2º.-) Se adjudica al ciudadano BALDOMERO RAMIREZ PEREZ, ya identificado, el bien inmueble descrito en el ORDINAL TERCERO, es decir un lote de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS ( 328,14 Mts 2.-), ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Catalina, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y una casa para habitación l cual consta de tres habitaciones con sus respectivos closet, sala comedor, un baño, porche, pisos de cemento pulido, paredes de bloque y techos de acerolit, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 41, folios 245 al 25º , Protocolo Primero, tomo 14º, 4º Trimestre del mencionado año, adquiridos por el cónyuge BALDOMERO RAMIREZ PEREZ.- Y LOS DERECHOS Y ACCIONES descritos en el ordinal 4º, es decir, el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno junto con unas mejoras consistentes en una casa para habitación, compuesta de dos dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina, lavadero y el resto de terreno, un patio donde tienen sembradíos de hortalizas y árboles frutales, ubicado en el sitio denominado Pan de Azúcar, en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, adquirido por el cónyuge BALDOMERO RAMIREZ PEREZ, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento de propiedad, registrado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 17 de Febrero del 2.004.- Queda así homologado lo convenido por los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos y de bienes, por lo que cada cónyuge responderá de las obligaciones que contraigan, quedando así extinguida la sociedad conyugal y así se decide.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Febrero del Dos Mil Seis.- 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.


EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA SIENDO LAS ONCE DE L MAÑANA.-
LA SRIA, ACC.
ABG. ESCALANTE N.
Msbda.