EXP. 1982
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: INFANTE TORREALBA FELICIDAD
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTORIANO FLORES QUINTERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
PARTE EXPOSITIVA
Vistos: con fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, la ciudadana FELICIDAD INFANTE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.915.163, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 48.346, de este domicilio y jurídicamente hábil, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas construyó una casa de habitación y sembrando diferentes árboles como aguacates, mandarinos, naranjos, lechosas, cambur, parchitas y mangos, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), y que corresponde a la parcela Nº 42, del asentamiento campesino El Chamicero, ubicado en jurisdicción del Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz del estado Mérida, el lote de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en una extensión de ciento cuarenta y un metros (141mts), colinda con el Liceo Juan Félix Sánchez; POR EL FONDO: en una extensión de ciento cuarenta y un metros (141mts), colinda con terrenos que pertenecen al Instituto Agrario Nacional, hoy INTI; POR EL COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta metros (30mts) colinda con Evaristo Dávila y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de treinta y cinco metros (35mts), colinda con parcela de Ana Flores de Mendoza. La construcción del mencionado inmueble consta de cuatro habitaciones, un baño, un porche, sala-comedor, lavadero y demás servicios, un pasillo, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, en parte y parte de placa y sobre la placa existe una construcción con bloque de arcilla, el área de construcción de la casa de habitación es de ocho metros (8mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo también existe una entrada independiente por el costado derecho. Las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de cemento y adicionalmente tiene paredes de bloque de cemento, tuberías de aguas negras y blancas y pisos de cemento.-------- Dicha construcción de la casa para habitación asi como de los árboles frutales, tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud con fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, y se remitió la solicitud original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a fin de la evacuación de los testigos promovidos por la parte promovente, con fechas quince de diciembre de dos mil cinco y once de enero de dos mil seis, declararon por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos SIMON MENDOZA FLORES, CANDELARIA MENDEZ MARQUEZ y ROSA ALBA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.020.888, V-8.043.676 y V-9.069.195 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabra estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos. Termina la postulante pidiendo que la justificación producida al efecto se declare bastante para acreditar la propiedad sobre las referidas mejoras. Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que la ciudadana FELICIDAD INFANTE TORREALBA, y no otro fue quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terrenos del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) . Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha incurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad y posesión que la ciudadana FELICIDAD INFANTE TORREALBA, anteriormente identificada tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a la parte interesada, es por lo que se insta a la misma para que consigne en copias simples la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo del tribunal.
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SLA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil seis, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
BVDEF
|