EXP. N° 21.252.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

SOLICITANTES: RONEL ALEXIS HIDALGO QUINTERO y ROSA DEL CARMEN PUENTE.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos RONEL ALEXIS HIDALGO QUINTERO y ROSA DEL CARMEN PUENTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.717.774 y V-8.018.842 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARLENI DEL S. SUAREZ PUENTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.870. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. RONEL ALEXIS HIDALGO QUINTERO y ROSA DEL CARMEN PUENTE, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 02, de fecha 09 de septiembre de 2.003, declarada definitivamente firme en fecha 17 de septiembre de 2.003, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende
en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto y 2 de este expediente y que copiado textualmente dice: “ Primero: Se le adjudica a la Ciudadana ROSA DEL CARMEN PUENTE, ya identificada el inmueble consistente enana casa para habitación, el cual tiene una hipoteca de primer grado a favor de IPAS-ME y que la ciudadana Rosa Del Carmen Puente continuará cancelándola como lo ha venido haciendo hasta ahora, por lo que de mutuo acuerdo el Ciudadano RONEL ALEXIS HIDALGO QUINTERO, ya identificado, cede voluntariamente todos los derechos gananciales que le corresponden del inmueble a la Ciudadana Rosa del Carmen Puente ya identificada, inmueble este que se encuentra descrito en el anexo identificado con la letra “B” del presente escrito. Segundo: El ciudadano RONEL ALEXIS HIDALGO QUINTERO, ya identificado, cede a la ciudadana ROSA DEL CARMEN PUENTE, ya identificada el 50% de todos los beneficios, prestaciones sociales, bonos, prima, bonificación o cualquier otro que le pudiera corresponder durante la vigencia del vinculo matrimonial, por parte del Ministerio de Educación en condición de cónyuge, originado por la trabajadora como docente la ciudadana Rosa del Carmen puente, ya identificada, no quedándole nada que reclamar por este u otro concepto similar a partir de la presente liquidación.”.--------------------------------------------
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------
En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


MLR.-