EXP. 20916
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146
PARTE DEMANDANTE: PASCUAL ARELLANO MORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSE OLTEANU MOLERO, Y ESTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: WILMER JOSE ZERPA BRICEÑO
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis, suscrita por el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, en su carácter de parte actora en el proceso, asistido por el abogado en ejercicio HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.822, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar decretada en el proceso y se archive el expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Ejecución de Hipoteca, en fecha 22 de marzo de 2.005, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.090.547 de este domicilio y hábil a través de su apoderado judicial ciudadano, ARNOLDO JOSE OLTEANU MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.334, de este domicilio y hábil asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida y hábil, contra el ciudadano WILMER JOSE ZERPA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.663, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida y hábil, se admitió la misma en fecha treinta de marzo de dos mil cinco y se ordenó la intimación del demandado, se libraron recaudos de intimación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del estado Mérida, con oficio Nº 440, habiendo solicitado la parte demandante medida de prohibición de enajenar y gravar en el libelo de la demanda, para la cual se ordeno formar cuaderno separado de medida, el cual se apertura en fecha 14 de abril de 2005, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada se participó la misma al Registrador Subalterno Inmobiliario de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con oficio Nº 534.------------------------ La presente controversia quedó planteada por la parte actora asistida de abogada mediante diligencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis, donde desistió de la acción y del procedimiento, solicitando la suspensión de la medida decretada y el archivo del expediente.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición e enajenar y gravar decretada y se archivará el expediente, una vez quede firme la presente decisión. y asi se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidos días del mes de febrero de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
BVDEF.
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