EXP. 20933
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: GUILLEN BELANDRIA MIGUEL ANGEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: MONSALVE GLADYS JOSEFINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MARIA AUXILIADORA MORENO y JULIO CESAR TORO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha diecisiete de febrero del presente año, suscrito por los abogados en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO, en carácter de co-apoderada actora y RAMON ETEBOLGO DUGARTE GOMEZ, apoderado de la parte demandada en el presente proceso, mediante el cual hicieron una transacción, y solicitaron al Tribunal la homologación de la misma, El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, en fecha 04 de abril de 2.005, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, obrero, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.039.465, domiciliado en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAMON DUGARTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.732, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONSALVE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.459, del mismo domicilio y hábil, la misma fue admitida en fecha seis de abril de dos mil cinco, se ordeno la citación de la demandada, se libraron los recaudos de citación y se remitieron al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del estado Mérida, anexos al oficio Nº 487, quién los devolvió a este Tribunal debidamente firmados.----------------------------------------------------------------------------------------------
Con fecha once de enero de dos mil seis, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, recayendo dicho cargo en el abogado HECTOR ALEJANDRO VERA DUGARTE, y con fecha diecinueve de enero del presente año, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del partidor designado, fijándose el tercer dia de despacho siguiente a dicho acto para la fijación de los emolumentos del mismo. Con fecha veinticuatro de enero del presente año, tuvo lugar el acto de fijación de emolumentos, estableciéndose los mismos en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000oo).
La presente controversia quedó planteada por ambas partes mediante escrito de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis, donde ambas partes a través de sus apoderados judiciales celebraron una transacción, y la misma quedó planteada en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Zumba hoy conocido como Urbanización San Miguel, jurisdicción de la Parroquia Matriz. Municipio Campo Elías del estado Mérida, tal como se determina en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el cual quedó registrado bajo el Nº 18, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 29 de abril de 1.993, en dicho terreno se construyó una casa por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) la cual se canceló en su totalidad quedando la nomenclatura municipal: casa Nº 17, vereda 02, de la Urbanización “Aguas Calientes”, (SAN MIGUEL), como se evidencia en el documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 1.997, el cual tiene el Nº 27, Tomo 06, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, ambos documentos vale decir terreno y casa construída tiene los siguientes linderos: FRENTE: en una extensión de cinco (5) metros, colinda con la vereda 02; FONDO: En una extensión igual a la anterior, colinda con la zona verde; POR UN COSTADO: En una extensión de veintitrés metros con cincuenta y siete centímetros (23,57 mts),colinda con la casa Nº 19, de la vereda 02; y POR EL OTRO COSTADO: En una extensión igual a la anterior, colinda con la casa Nº 15 de la vereda 02, valorado dicho inmueble con el terreno por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) el cual de común acuerdo quedará a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONSALVE CONTRERAS. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Manzano Bajo”, de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de ocho metros (8mts) colinda con la carretera que conduce de Ejido al Manzano; COSTADO DERECHO y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de veinticinco metros (25mts), colinda con terreno de César Antonio Salazar Dávila; POR EL FONDO: En una extensión de ocho metros (8mts), colinda con terreno de Cesar Antonio Salazar Dávila. Este terreno se adquirió tal como se evidencia en el documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 12 de noviembre de 1.997, quedando registrado bajo el Nº 32, Tomo 7, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, el referido terreno está valorado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) el cual de común acuerdo quedará al ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, TERCERO: Un vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevy Nova, CLASE: Automóvil , MODELO: Sedan, AÑO: 1.975, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR, DEV1141101, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV1114101, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 14 de marzo de 2.002, el cual quedó anotado bajo el Nº 28, Tomo 97 de los libros respectivos, dicho vehículo esta valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) el cual de común acuerdo quedará al ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, CUARTO: El ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, es trabajador fijo del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (GERENCIA REGIONAL INCE MERIDA), desde el 02 de marzo de 1.988, hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de divorcio, vale decir el 16 de enero de 2.004, por consiguiente tiene acumuladas sus respectivas prestaciones sociales, lo cual constituye una comunidad de gananciales las cuales se debe repartir, pero de común acuerdo la ciudadana, GLADYS JOSEFINA MONSALVE CONTRERAS, renuncia al 50% que le corresponde o pueda corresponderle. QUINTO: De igual manera el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, es miembro de la Caja de Ahorros del INCE, lo cual constituye una comunidad de gananciales los cuales se debería repartir, pero de común acuerdo la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONSALVE CONTRERAS, renuncia al 50% que el corresponde o pueda corresponderle, SEXTA: La ciudadana GLADYS JOSEFINA MONSALVE CONTRERAS, labora en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en las Escuelas Bolivarianas, desde el 15-11-01, lo cual genera prestaciones sociales, los cuales se deberían repartir, de igual manera la mencionada ciudadana tiene Caja de Ahorros del Ministerio de Educación, el cual constituye bienes gananciales de la comunidad, por consiguiente y de común acuerdo el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, renuncia al 50% que le corresponde o pueda corresponderle de ambos gananciales, y solicitan al Tribunal se suspendan cualquier medida cautelar que haya sido acordada, tanto de los inmuebles y muebles señalados como de las prestaciones sociales y caja de ahorros de las diferentes instituciones que laboran ambos ciudadanos, de la misma forma el ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN BELANDRIA, se compromete a cancelar los gastos de Registro ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria y solicitan la homologación de la misma.---------------------------
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las Leyes, homologa dicha transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y se archivará el expediente, una vez quede firme la presente decisión. y asi se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis.-Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
BVDEF.
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