EXP. 21.127

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147

PARTE DEMANDANTE: BECERRA LA CRUZ GERARDO ALI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES.-
PARTE DEMANDADA: LOMBARDO BRICEÑO FILIPPO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES. (JUICIO BREVE)
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha veinticinco de enero del dos mil seis, que obra al folio 44 del presente expediente suscrita por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: BECERRA LA CRUZ GERARDO ALI mediante la cual desiste del presente procedimiento más no de la acción y se le desglosen los documentos 1º) Contrato de arrendamiento, realizado por la Notaria de fecha 11-10-2000, (folios 26, 27 y 28), 2º) Contrato de arrendamiento de fecha 1-06-2004, ( folios 29 y 30), 3º) Notificación a FILIPO LOMBARDO BRICEÑO, por parte de la INVERSIONES V. I .P C. A, de fecha 1-04-2005, (folio 9), 4º) Telegrama con acuse de recibo de fecha 19-09-2005, 8folios 10 y 11), cada una de las letras, 5º) Factura de CADELA Nº 123230, (folio 31), 6º) Acta de CADAFE de fecha 06-10-2005, (folio 32), 7º Cheque emitido por LOMBARDO BRICEÑO FILIPO a GERARDO BECERRA,(folio 33) 8º)Mandato de gestión de Arrendamiento entre la empresa INVERSIONES V. I .P. C. A, y el ciudadano GERARDO ALI BECERRA LA CRUZ, (folio 46). El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía Incumplimiento de contrato, Desalojo y de Cobro de Bolívares, fundamentada en los artículos 33, 38, y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, artículos 1159 y 1167 del Código Civil Venezolano, y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de octubre de 2005, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por la ciudadano BECERRA LA CRUZ GERARDO ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.031.354, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.948, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano LOMBARDO BRICEÑO FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.049.560, domiciliado en el estado Mérida y hábil. La demanda fue admitida en fecha once de octubre de dos mil cinco, se ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada, dejándose constancia que los mismos no se libraron por cuanto no fueron consignados los importes para las copias necesarias, habiendo solicitado la parte demandante medida de secuestro en el libelo de la demanda, se ordeno formar cuaderno separado de medida, el cual se aperturó en fecha 25 de octubre de 2005, y la misma fue decretada en fecha 21 de noviembre del 2005,


DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y se archivara el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se ordena suspender la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 25 de octubre del 2006, la cual no fue ejecutada.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO






LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana.
LA SRIA
ESCALANTE N.


AEQS.-