EXP. N° 1.990.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 147°
SOLICITANTE: CARMEN HELENA HERNANDEZ DE LAZO Y FERNANDO LAZO VERDU.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
I
Vistos: con fecha 10 de enero de 2006, los ciudadanos CARMEN HELENA HERNANDEZ DE LAZO Y FERNANDO LAZO VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.156.127 y V-3.949.235, en su orden, casados, domiciliados en la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado GLADYS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.363, dirigieron escrito a este Juzgado solicitando : “Se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentare sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben y les consta que hemos construido mejoras en una casa con dinero de nuestro propio peculio sobre un terreno ubicado en la Aldea Hacienda y Vega de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el cual posee una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800mts2) aproximadamente. TERCERO: Si saben y les consta que a la casa a las cuales realizamos las mejoras que oportunamente mencionaremos, tienen un área total de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) y que las áreas se encuentran distribuidas de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, salas, comedor, cocina, tres medios (3 ½) baños, estar, corredores, área de oficios. CUARTO: Si saben y les consta que en el terreno antes descrito hemos construido con dinero de nuestro propio peculio una casa tipo Chalet de dos plantas, con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), la cual esta distribuida de la siguiente manera: Planta Superior: una (1) habitación, cocina, sala estar, un (1) baño; Planta inferior: Puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos,
área de parrilla. Así como también si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes mencionado construimos un garaje techado con capacidad de dos (2) puestos para vehículo. QUINTO: Igualmente, si saben y les consta que las construcciones antes mencionadas han sido realizadas con las siguientes especificaciones: Fundaciones de cabilla y concreto, así como también con estructura metálica, paredes de bloque, pisos de cemento, techos de carruzo y cindu teja, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias, muros de piedra, frisos pintados y cercas de ciclón. SEXTO: Si saben y les consta que los linderos de dichos inmuebles anteriormente descritos son los siguientes: FRENTE: En longitud de cuarenta metros (40mts), linda con terrenos de Oscar Quintero en parte, con la calle “Los Bastidas” y con terreno que fue de propiedad de Mauro Moreno, hoy día Propiedad de mi propiedad; FONDO: En longitud de cuarenta metros (40mts) con terreno que fue de Francisco Andrade, hoy día propiedad de Mauricio Castellanos; COSTADO DERECHO: En longitud de veinte metros (20mts) con terreno de propiedad de Vidal barrios Moreno, divide cerca de alambre; y POR COSTADO IZQUIERDO: En longitud de veinte metros (20mts) con terreno de propiedad de Epimenides Moreno de por medio servidumbre de paso peatonal de la comunidad. SEPTIMO: De la misma manera saben y les consta que hasta la presente fecha para las construcciones aludidas hemos erogado la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación. Dichas mejoras fueron construidas sobre terreno propiedad de FERNANDO LAZO VERDÚ, antes mencionado, según se evidencia de documento Notariado por ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida, en fecha dos (2) de octubre de 1997, inserto bajo el Nº 24, Tomo 69, de los libros de Autenticaciones”.------------------------------------------------------------------------------------------
II
Se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de enero de 2006, instándose a los solicitantes a consignar documento original de propiedad del terreno. Por auto de fecha 25 de enero de 2006, por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes, dieron cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2006, se admitió la presente solicitud y se le dio el curso de ley y para la evacuación de los testigos se remitió original la solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiéndole por distribución al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en donde declararon las ciudadanas: NEISA MARGARITA GUILLEN FERNANDEZ y
DEXSI ALMEIDA LEON MARQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.962.419 y V-15.174.400, respectivamente, este domicilio y civilmente hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos. Testigos estos que este Tribunal los aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la Ley, y sus respuestas corroboran los hechos alegados por los solicitantes en su escrito de solicitud.---------------------------
III
En consecuencia este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en aquel escrito, hechos que demuestran su cualidad de propietarios de dichas mejoras, a que se contrae la presente solicitud, puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que los ciudadanos CARMEN HELENA HERNANDEZ DE LAZO Y FERNANDO LAZO VERDU, antes identificados, y no otro, es quienes a sus propios esfuerzos y a sus propias expensas efectuaron las mejoras de construcción, debiendo este juzgador declarar con lugar la acción incoada, Y ASI SE DECIDE.-------------------
DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de los peticionarios, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que los ciudadanos CARMEN HELENA HERNANDEZ DE LAZO Y FERNANDO LAZO VERDU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.156.127 y V-3.949.235, en su orden, casados, domiciliados en la población de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, tienen sobre dichas mejoras consistente en la construcción de una casa tipo Chalet de dos plantas, con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), la cual esta distribuida de la siguiente manera: Planta Superior: una (1) habitación, cocina, sala estar, un (1) baño; Planta inferior: un garaje
techado con capacidad de dos (2) puestos para vehículo, área de parrilla. Dichas construcciones han sido realizadas con las siguientes especificaciones: Fundaciones de cabilla y concreto, así como también con estructura metálica, paredes de bloque, pisos de cemento, techos de carruzo y cindu teja, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias, muros de piedra, frisos pintados y cercas de ciclón. Para lo cual hemos erogado la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.--------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros.-----------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
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