EXP. Nº 20833

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ PINTO DE GARCIA CARMEN GUADALUPE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: MARCOS AVILIO TREJO, CARMEN ELENA BORGES y JORGE LUIS MORALES RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GARCIA RODRIGUEZ RAFAEL SIMON.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES y RICARDO JOSE SANCHEZ D` ALESSANDRO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco, que obra al folio 338 y vuelto del presente expediente, suscrita por los ciudadanos abogado MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadana CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ PINTO viuda de GARCIA, abogada JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, en su carácter de apoderada de los co-demandados ciudadanos RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ, y los abogados TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES y RICARDO JOSE SANCHEZ D` ALESSANDRO con el carácter de apoderados de los codemandados
ciudadanos SIMON GERARDO GARCIA HERNANDEZ, JESUS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ y NABER GEANETTE GARCIA HERNANDEZ, mediante la cual de


conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisten del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA y en el mismo acto los apoderados de los codemandados demandado de conformidad con el artículo 265 ejusdem, aceptan expresamente el desistimiento de la acción y solicitan la homologación del mismo. El Tribunal para resolver observa:

II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Reconocimiento de Unión Concubinaria en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, intentada por la ciudadana CARMEN GUADALUPE RODRIGUEZ PINTO viuda de GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.056. de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogados en ejercicio MARCOS AVILIO TREJO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.453 de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos SIMON GERARDO GARCIA HERNANDEZ, JESUS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ, NABER GEANNETTE GARCIA HERNANDEZ, RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.102.446, V-10.109.429, V-11.954.622, V-15.175.054 y V-16.200.706 respectivamente, domiciliados los tres primeros en esta ciudad de Mérida y los dos últimos en la ciudad de Caracas y hábiles.

PARTE MOTIVA
I
En fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, se admitió la demanda se le dio el curso de ley correspondiente, se emplazo a los demandados para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal dentro de los VEINTE DIAS de despacho siguientes al que constara de autos la resultas de la última citación mas siete días que se les concedió como término de distancia a los demandados domiciliados en Caracas, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que dieran contestación a la demanda, se libraron los recaudos de citación a los demandados, tres se entregaron a la alguacil del Tribunal para hacerlos efectivos y dos se entregaron a la parte actora para la citación de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil se ordenó formar
cuaderno separado de medida de secuestro y se dejó constancia que no se formó el cuaderno ordenado por cuanto la parte actora no suministró el importe necesario para las copias


requeridas. Con fecha once de febrero de dos mil cinco, se formó cuaderno separado de medida de secuestro.
Mediante auto de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la ciudadana NABER GEANNETTE GARCIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta y se entregó a la secretaria del Tribunal para hacerla efectiva, y con esta misma fecha se ordeno la citación por carteles de conformidad con el Art. 223 ejusdem, del ciudadano SIMON GERARDO GARCIA HERNANDEZ, se libraron los mismos y se entregaron dos a la parte actora y un tercer cartel para ser fijado en la puerta de la morada, oficina o negocio del demandado.
A los folios 252 y 253 obra instrumento poder conferido a la abogada JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, por los co-demandados RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ, y a los folios 257 y 258, instrumento poder conferido a los abogados TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES y RICARDO JOSE SANCHEZ ALESSANDRO, por los codemandados JESUS EDUARDO GARCIA, NABER GEANNETTE GARCIA HERNANDEZ. Mediante auto de fecha veinte de abril de dos mil cinco, se le designó Defensor Judicial al codemandado SIMON GERARDO GARCIA HERNANDEZ, recayendo dicho cargo en el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, a quién se le libro boleta de notificación se entregó a la alguacil para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. A los folios 270, 271 y 272 del expediente obra instrumento poder conferido por el codemandado SIMON GERARDO GARCIA HERNANDEZ a los abogados en ejercicio TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES y RICARDO JOSE SANCHEZ D` ALESSANDRO.
A los folios 279 y 280 del expediente obra agregado ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA consignado por la abogada JOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS, en su carácter de apoderada de los codemandados ciudadanos RAFAEL SIMON GARCIA RODRIGUEZ y MARIANNA VALENTINA GARCIA RODRIGUEZ. Y a los folios del 283 al 320 del expediente obra agregado ESCRITO DE CONESTACION A LA DEMANDA, consignado por los abogados en ejercicio TULIO ALFONSO SANCHEZ FEBRES, HOMERO JOSE SANCHEZ FEBRES y RICARDO JOSE SANCHEZ D` ALESSANDRO.
Mediante auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, las partes involucradas en el
proceso, suspendieron el curso del juicio, por un lapso de ocho días contados a partir del 30 de mayo de 2.005. Mediante auto de fecha 10 de junio de 2.005, las partes acordaron nuevamente

suspender el juicio por quince días a partir de esta fecha. Mediante auto de fecha tres de agosto de dos mil cinco, se dicto auto de abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal, se libraron boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil para hacerlas efectivas.
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha primero de diciembre de dos mil cinco, donde desisten del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en el mismo acto los apoderados de los codemandados aceptan expresamente el desistimiento, y verificado el desistimiento y aceptado por todos los codemandados, las partes renuncian al cobro de la estimación e intimación de costos, de costas del proceso y honorarios profesionales, y solicitan la homologación del mismo.-------------------------------------------------------------------------------,
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se suspenden las medidas de secuestro decretadas por este Tribunal con fecha trece de mayo de dos mil cinco las cuales no fueron ejecutadas y así se decide.--------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Años 195º
de la Independencia y 146º de la Federación. Mérida, veintitres de febrero de dos mil seis.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana.-
LA SRIA
ESCALANTE N.
bvdef.