EXP. 20.485
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 146°
DEMANDANTE (S): PASCUAL ARELLANO MORA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GIL CONTRERAS
DEMANDADA (S): MARIA PASTORA MARQUEZ FARIAS
APODERADO PARTE DEMANDADA: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2006, que obra al folio 82 y su vuelto del presente expediente, suscrita por los abogados: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.191 y 66.775, en su orden, titulares de las Cedulas de Identidad números V.-3.495.313 Y V-8.019.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa y el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.696, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.810, parte actora en la presente causa, comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Ejecución de Hipoteca, fue presentada para su distribución en fecha 03 de mayo de 2004, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio dos (2) del expediente.-----------------------------------------------------------------------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha 24 de mayo de 2004, el cual obra a los folios 17 y 18 del expediente, ordenándose la intimación de la demandada ciudadana, MARIA PASTORA MARQUEZ FARIAS. En fecha 08 de marzo de 2005, la parte actora presento Escrito de Reforma de la Demanda, la cual fue admitida en fecha 10 de marzo de 2005, según consta al folio 27, obra agregado a los autos boleta de intimación firmada por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 04 de mayo del 2.005, la cual obra al folio 32 y 33.-
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de decretar embargo, se presentaron en fecha 31 de enero de 2006, los abogados: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.191 y 66.775, en su orden, titulares de las Cedulas de Identidad números V.-3.495.313 Y V-8.019.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa y el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.696, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.810, parte actora en la presente causa y celebraron una transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.------------------------------------------------------------------------------
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha 31 de enero de 2006, inserta al folio 82 y vuelto en los siguientes términos:
“…Horas de despacho del día de hoy 31 de enero del 2006, se hicieron presentes en este despacho, los ciudadanos LOURDES VALENTINA MOLINA
RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado (SIC) bajo los números 13.191 y 66.775, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.495.313 y V-8.019.917, domiciliado (SIC) en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderados judiciales de la parte demandada y el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, y asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado (SIC) bajo el número 37.696, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.810, parte actora quienes expusieron: Los apoderados judiciales de la parte demandada convienen en toda y cada una de las partes la demanda que por ejecución de hipoteca incoara la parte actota (SIC) y ofrecen pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (15.550.000Bs) los cuales ofrecen pagarlos de la siguiente manera si la parte actora lo acepta: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en este acto y los restantes ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (11.550.000Bs) en el lapso de ONCE MESES a partir del primero de marzo del presente año 20006 (SIC) a razón mensual de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000Bs) pagos estos que hará la demandada en el tribunal (SIC) o al apoderado de la parte actora quien dejará constancia por diligencia del pago, quedando con ello pagado todo el crédito hipotecario, dejando constancia que si la parte demandada se llegare atrasar en dos pagos a los cuales se compromete en este acto, dará por resuelto el presente acuerdo y la parte actora podrá proseguir la ejecución de la hipoteca objeto del presente juicio con el avaluó del inmueble hipotecado con el avaluó de un solo perito nombrado por el tribunal (SIC), se solicita al tribunal (SIC) se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la parte demandada. En este acto seguidamente la parte actora PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, y asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado (SIC) bajo el número 37.696, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.810, expone acepto el presente convenimiento y la oferta de pago y solicitito se homologue el presente convenimiento…”
PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los abogados LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.191 y 66.775, en su orden, titulares de las Cedulas de Identidad números V.-3.495.313 Y V-8.019.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa y el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.696, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.810, parte actora en la presente causa, donde quedó establecido los siguiente:
“…Horas de despacho del día de hoy 31 de enero del 2006, se hicieron presentes en este despacho, los ciudadanos LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado (SIC) bajo los números 13.191 y 66.775, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.495.313 y V-8.019.917, domiciliado (SIC) en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, apoderados judiciales de la parte demandada y el ciudadano PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, y asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado (SIC) bajo el número 37.696, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.810, parte actora quienes expusieron: Los apoderados judiciales de la parte demandada convienen en toda y cada una de las partes la demanda que por ejecución de hipoteca incoara la parte actota (SIC) y ofrecen pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES
(15.550.000Bs) los cuales ofrecen pagarlos de la siguiente manera si la parte actora lo acepta: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES en este acto y los restantes ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (11.550.000Bs) en el lapso de ONCE MESES a partir del primero de marzo del presente año 20006 (SIC) a razón mensual de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.050.000Bs) pagos estos que hará la demandada en el tribunal (SIC) o al apoderado de la parte actora quien dejará constancia por diligencia del pago, quedando con ello pagado todo el crédito hipotecario, dejando constancia que si la parte demandada se llegare atrasar en dos pagos a los cuales se compromete en este acto, dará por resuelto el presente acuerdo y la parte actora podrá proseguir la ejecución de la hipoteca objeto del presente juicio con el avaluó del inmueble hipotecado con el avaluó de un solo perito nombrado por el tribunal (SIC), se solicita al tribunal (SIC) se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la parte demandada. En este acto seguidamente la parte actora PASCUAL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-1.090.547, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, y asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado (SIC) bajo el número 37.696, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.810, expone acepto el presente convenimiento y la oferta de pago y solicitito se homologue el presente convenimiento…”.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 28 de octubre de 2004 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida con oficio Nº 1511 de fecha 28 de octubre de 2004 y se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/MLR.-
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