EXP Nº 1980

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
195º Y 146º

SOLICITANTE: PRIETO MORGADO JOVITO ANTONIO

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALFONSO LEON AVENDAÑO

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOVITO ANTONIO PRIETO MORGADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.978, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO LEON AVENDAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.773, de este domicilio y jurídicamente hábil, ocurre para exponer: que en fecha quince de octubre de dos mil cinco, falleció en esta ciudad de Mérida la ciudadana MARIALICIA NUCETE DE PRIETO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.026.704, según consta del Acta de Defunción Nº 51. La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, y se remitió original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la evacuación de los testigos que promoviera la parte solicitante. Con


fecha veintitrés de enero de dos mil seis, declararon por ante el comisionado los ciudadanos MARIA EUGENIA ASPRINO SALAS e ISABEL LEONOR CADENAS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.450.125 y V-9.180.402, respectivamente, de este domicilio y hábiles, los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOVITO ANTONIO PRIETO MORGADO y de igual manera conocieron a su esposa MARIALICIA NUCETE DE PRIETO. Que saben y les consta que la causante MARIALICIA NUCETE DE PRIETO, falleció en esta ciudad de Mérida el día quince de octubre de dos mil cinco. Que saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIALICIA NUCETE DE PRIETO son su esposo sobreviviente JOVITO ANTONIO PRIETO MORGADO y sus hijos EDUARDO ENRIQUE y DIEGO ANDRES PRIETO NUCETE. Que saben y les consta que la causante MARIALICIA NUCETE DE PRIETO, falleció sin haber otorgado testamento.-----------------------------------------------------------------
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIALICIA NUCETE DE PRIETO, a su esposo ciudadano JOVITO ANTONIO PRIETO MORGADO y a sus hijos EDUARDO ENRIQUE y DIEGO ANDRES PRIETO NUCETE, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original. Désele salida.----------------
COPIESE Y PUBLIQUESE
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana

LA SRIA TEMP.

ESCALANTE N.

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