REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de febrero de dos mil seis.


Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 7.273, seguido por la ciudadana: MARÍA ANTONIETA TERÁN VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 15.031.347, con domicilio en la población de Lagunillas, Estado Mérida, debidamente asistida del abogado: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolano, inscrito en el I.P.S.A: bajo el número: 17.597, titular de la cédula de identidad Nº 3.574.134, domiciliado en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en contra de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA VEGA NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 655.421, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida por: INTERDICTO DE AMPARO, y del computo realizado por la secretaria de este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006 que obra al folio 10, el cual certifica el tiempo transcurrido de seis (06) meses y nueve (09) días y no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, en cuanto a ya que ha transcurrido más de treinta (30) días, en cuanto a la citación de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA VEGA NOGUERA . Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procediendo Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por INTERDICTO DE AMPARO. Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de febrero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de La Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.