REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano RIGOBERTO CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.148.378, comerciante, domiciliado en La Playa, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.683, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No.83 del 22 de febrero del año: 1946, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre del solicitante que figura como: RIGO ALBERTO CASTILLO RAMÍREZ, siendo lo correcto: RIGOBERTO CASTILLO RAMIREZ y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 26 de octubre de 2005, (folio 11), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, a los folios: 14 y 30, constan la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y la publicación del Edicto, por el Diario “El Nacional”. Con fecha: 19 de diciembre de 2005, se dejó constancia que venció el lapso de 10 días.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: RIGOBERTO CASTILLO RAMIREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y se establece que el nombre del solicitante es RIGOBERTO CASTILLO RAMIREZ y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.