REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de febrero de dos mil seis.-
195º y 146º
Visto el escrito de desistimiento suscrito por las partes en el presente juicio, que obran a los folios 341 y 342 del expediente principal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 7.035, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tales efectos se levanta medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de dos mil cuatro ( 2.004), que recaía sobre los siguientes bienes y derechos: Un Apartamento distinguido con el Nº 12, ubicado en el Bloque 02, Edificio 01 de la Urbanización “Alberto Carnevali” de la ciudad de Mérida en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (70,10 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de circulación del Edificio; FONDO: Con el Edifico 02 del Bloque 02; por ambos costados: Con zona verde; TECHO: El Apartamento Nº 22; y PISO: El Apartamento Nº 12 consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, lavadero y baño. Adquirido conforme se evidencia de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), inserto bajo el Nº 01 del Protocolo 1º, Tomo 6º del referido año. Una casa con su correspondiente parcela de terreno signada con la letra y número A-6, sector Residencial Terraza 6. Se encuentra comprendido dentro del proyecto denominado Conjunto Residencial “SANTO DOMINGO”, ubicado en la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero, jurisdicción del Estado Mérida. La unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados (43 mts.2) de construcción integrada por las siguientes dependencias: Sala- Comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, pasillo. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) y sus linderos son: Por el Norte: Con parcela A-7; Por el Sur: con la parcela A-5; Por el Este: vereda peatonal y áreas vedes limítrofe con la terraza E; Por el Oeste Calle Moruno. Adquirida según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Mérida en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil tres (2003) inserto bajo el Nº 28 del Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 3º del referido año. Cuyos linderos y medidas se encuentra especificados en documento Protocolizado por.ante el Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 22 de Julio de 1998, bajo el Nº 10 Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del referido año. Medida participada al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 595 de fecha 11 de agosto de 2.004, así como también al ciudadano: Registrador Subalterno del Distrito Rangel del Estado Mérida se remitió oficio Nº 596 de la misma fecha .A tal efecto ofíciese a dichos Registradores Subalternos participando el levantamiento de dicha medida.- E igualmente se acuerda expedir copia fotostática certificada del folio 34 del presente y, desglosar los originales que obran a los folios: 116, 119, 120, 123, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 169 y 170 dejando en su lugar copia fotostática certificada y hecho lo cual entréguese dichos originales al interesado. -
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-