REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 146°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.940.049, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMAN BENITO DIAZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.963, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No.81, folio 81, del 16 de julio del año: 1958, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: ELODIA PEÑA, siendo lo correcto: MARÍA PEÑA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 24 de octubre de 2004, (folio 07), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, a los folios: 10 y 14 Vto., constan la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y la publicación del Edicto, por el Diario “El Cambio de Siglo”. Consta al folio 16 escrito de promoción de pruebas y al folio 17 Certificado de Bautismo de fecha 3 de noviembre de 2005, de la madre de la solicitante donde consta que su nombre es: MARÍA PEÑA, emitido por la Arquidiócesis de Mérida – Venezuela Con fecha: 23 de enero de 2006, se dejó constancia que el día 19 de diciembre de 2005 venció los diez días de despacho en cuanto al emplazamiento del edicto y que en el mismo día venció los diez días de despacho de promoción y evacuación de pruebas.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE PEÑA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida y se establece que el nombre de la madre de la solicitante es MARÍA PEÑA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.