JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis.-

195º y 146º
Visto el escrito de desistimiento, que obra al folio 30 del expediente principal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, hecho en el expediente Civil Nº 7.271, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se levanta medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de julio de dos mil cinco ( 2.005), que recaía sobre los siguientes bienes inmuebles: A) : Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Quebrada Blanca” Aldea Río negro Municipio Guaraque Estado Mérida cuyas medidas y linderos son : FRENTE: Mojones de piedra a pie de monte que separa el terreno y terreno que fue de Cornelio Mora, hoy de Epifanio Mora. LADO DERECHO: mojones de piedra en línea recta hasta salir al filo de Palmarito, separa terreno de la sucesión de Auxiliadora Contreras. LADO IZQUIERDO: un camino antiguo separando terreno de Alejandro Mora y Régulo Rodríguez hasta un mojón de piedra y de esta se sigue colindando terrenos de la sucesión de Maximino Rosales. FONDO: el perímetro que encierra los costados en el filo. B) : otro lote de terreno con cultivos de pastos yaraguá y cocuy ubicado en el mismo sitio al anterior y se alindera así: FRENTE: mojones de piedras y cerca de alambre que separa terreno que fue de Cornelio Mora hoy del mismo Epifanio Mora; COSTADO IZQUIERDO: mojones de piedra siguiendo una naciente de agua, luego se sigue por cerca de alambre hasta llegar a un mojón de piedra que se encuentra en el lindero del fondo y separa terreno de Alejandro Mora; FONDO: el camino antiguo hasta llegar a un mojón de piedra y siguiendo hacia la derecha por mojones de piedra hasta llegar a otro mojón de piedra y separan respectivos terrenos de Alejandro Mora, Régulo Rodríguez y Pedro Antonio Velázguez, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el Nº 25 Protocolo 1º, Tomo 1,Tercer Trimestre. C): Un lote de terreno ubicado en la Aldea El Llano, sector Vista Alegre, Municipio Tovar, Estado Mérida demarcado así: FRENTE: mide cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4,75 mts.) con una calle asfaltada, separando propiedad de Lorenza Méndez de Prieto; LADO DERECHO: mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43, 30 mts.) con propiedad de Ramón Altuve, divide cerca de alambre en línea recta; LADO IZQUIERDO: mide trece metros (13 mts.), con propiedad de Rafael González Rincón, luego se cruza a la izquierda en la medida de seis metros (6 mts.) con los mismos colindantes y se cruza siguiendo en línea recta hacia el fondo en la medida de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.) con propiedad de Erasmo Araque , divide una cerca de alambre y estambre propia del colindante; FONDO: mide diez meros con setenta y cinco centímetros (10, 75 mts.) con terrenos que son o fueron de Juan Chacón, divide cerca de alambre propia del colindante. Un lote de terreno que mide seis metros (6 mts.) de frente por trece metros (13 mts.) del frente al fondo y sobre este mismo lote de terreno una casa propia para habitación construida sobre paredes de bloque, techos de acerolit, pisos de cemento, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, un garaje, puertas de madera , ventanas de vidrio y un porche con su respectivo enrejado de hierro, ubicado en la aldea El llano, sector Vista Alegre, jurisdicción del Municipio Tovar Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con una calle asfaltada, separando propiedad de Lorenza Méndez de Prieto; LADO DERECHO: con terrenos de Eusebio de la Natividad Rojas, hoy de otros dueños ; LADO IZQUIERDO: con propiedad de Erasmo Araque, divide cerca de alambre y estambre propiedad del colindante; FONDO: con terreno que es o fue de Eusebio Rojas, debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Esado Mérida en fecha 11 de Julio de 2005, bajo el Nº 30, folios 160 al 165, Tomo 1º Trimestre 3º.- D): Un lote de terreno agrícola ubicado en los sitios denominados El Bordo; Pie de Cuesta de Tampacal y El Barbecho de la Cejita, Aldea Río Negro, Municipio Guaraque, Estado Mérida y demarcado así: FRENTE: carretera que conduce a la Mapora, separa terrenos propiedad de Jovita Contreras y Jacinto Rodríguez, separa cerca de alambre: FONDO: cerca de alambre y separa terrenos propiedad de Felipe Ruiz, LADO IZQUIERDO: cerca de alambre y separa terrenos propiedad de Domiciano Guerrero Arellano; LADO DERECHO: cerca de alambre y separa terrenos propiedad de Anatolio Márquez y Miguel Contreras, debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida en fecha 18 de Julio de 2005, inserto bajo el Nº 51, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. Medida participada al Registrador Subalterno del Municipio Tovar del Estado Mérida con oficio Nº 443 de fecha 26 de julio de 2005, y bajo el nº 444 al Registrador Subalterno del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en la misma fecha. A tal efecto ofíciese a dichos Registradores Inmobiliarios participando el levantamiento de dicha medida.- Agréguese el cuaderno de medidas, corrijase la foliatura si fuere necesario y, se ordena el archivo del presente,
El Juez Provisorio,


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-



La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.-
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