REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana DORA MARGARITA TORRES DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, obrero, titular de la cédula de identidad No. 4.058.734, domiciliada en el sector San Pedro de los Chorros de Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO SALAS GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.705, de este domicilio y hábil, por el cual solicitan la rectificación del acta de defunción No. 399, folio 103, de fecha 17 de abril de 2005, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, esposo de la solicitante, la misma presente el error en cuanto a que se omitió que era casado con la ciudadana DORA MARGARITA TORRES DE CORTEZ, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan en la acción de rectificación del acta de defunción No. 339, Folio 103, del año 2005, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 3), la misma presente el error en cuanto a que se omitió que era casado con la ciudadana DORA MARGARITA TORRES DE CORTEZ.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud presentada los siguientes recaudos: en copias certificadas: Acta de matrimonio de la solicitante, y en copia simple: Cédula de identidad de la solicitante. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de defunción No. 339, folio 103, del año 2005, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de RAMON ANTONIO CORTEZ MUÑOZ esposo de la solicitante se incurrió en error en cuanto a que se obvió que era casado y el nombre de la esposa ciudadana DORA MARGARITA TORRES DE CORTEZ. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de defunción de RAMÓN ANTONIO CORTEZ MUÑOZ. Queda así rectificada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CONTRERAS.
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