REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito recibido en fecha: 13 de septiembre de 2004, suscrito por la ciudadana: MARÍA ANGELICA OSUNA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.788.949, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, inscrito en el IPSA bajo el No. 34.485. Ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento de la solicitante. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que la referida ciudadana no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en su libelo, que nació en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida el día nueve (09) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), que es hija de: JOSE LUIS OSUNAA, quien era venezolano y de ROSA ANA MARÍA CEBALLOS DE OSUNA, de nacionalidad venezolana y que según constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, durante los años: 1920 hasta 1940, no fue encontrada, su partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura el día: 31 de agosto de 2004, que acompaña, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida y que de la misma forma acompaña certificación expedida por el referido Registro.

Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal, se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento de MARÍA ANGELICA OSUNA DE RODRIGUEZ.

Hecho el estudio y análisis de la causa este Sentenciador observa: que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del Edicto correspondiente y de las pruebas promovidas donde según la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas y el Registro Principal, no aparece asentada dicha ciudadana. Según el acta de defunción de los padres de la solicitante figura como una de las hijas dejados por los causahabientes. En el acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ RANGEL, se mencionan los padres de la contrayente, dando fe que la misma es hija de LUIS OSUNA Y ROSANA CEBALLOS, lo presentado es prueba del nacimiento de MARÍA ANGELICA OSUNA DE RODRIGUEZ, por lo que se le concede pleno valor probatorio.

Fundamentado en estas pruebas, este Tribunal juzga procedente declarar la solicitud de inserción de partida supletoria de nacimiento, de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales citadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: MARÍA ANGELICA OSUNA DE RODRIGUEZ, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el día: nueve (09) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), hija de los ciudadanos: JOSE LUIS OSUNA y ROSA ANA MARIA CEBALLOS DE OSUNA, tal como se evidencia de las pruebas presentadas. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva la expresada Prefectura durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: LMARÍA ANGELICA OSUNA DE RODRIGUEZ.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ PROV.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

BERTA CASTRO.