REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195º y 146º
En escrito de fecha 10 de enero de 2006, (folios 48 al 53), la ciudadana Ana Josefa Castro Manchego, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.708.002, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, asistida por los abogados en ejercicio Mayira Márquez Vergara y Alfredo Salas Guerrero, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 75.522 y 80.245 respectivamente, solicitó la reposición de la causa, al estado de ordenar nuevamente la expedición del edicto, en el cual se hacía saber a los interesados que por ante este Tribunal cursaba acción merodeclarativa, interpuesta por la ciudadana María del Socorro Flores Rujano, a los fines de ser declarada la unión concubinaria que existió entre ella y el causante Virgilio de Jesús Castro.
El Tribunal observa que por auto de fecha 18 de abril de 2005 (folio 13), se admitió la acción merodeclarativa incoada y se ordenó librar edicto a publicarse en el diario “El Cambio de Siglo” de la ciudad de Mérida, emplazando a todas las personas que se crean con interés en el presente juicio, a fin de que se hagan parte en el mismo dentro del plazo de quince (15) días de despacho contados, una vez que constare en el expediente la consignación y publicación de un ejemplar del periódico indicado. De los autos se desprende, que por diligencia de fecha 17 de mayo de 2005 (folio 16), la solicitante María del Socorro Flores, consignó un ejemplar del periódico Cambio de Siglo de fecha 04 de mayo de 2005, en el cual aparece publicado el edicto ordenado.
En nota de secretaría que corre agregada al folio 29 se deja constancia que el día 13 de junio de 2005, venció el lapso de 15 días de despacho, luego de la consignación del periódico, para que los interesados se hicieran presentes en el juicio, precluyendo así el citado lapso.
Observa este Juzgador que la ciudadana Ana Josefa Castro Manchego, asistida de abogados, hace la solicitud de reposición de la causa el día 10 de enero de 2006, por lo cual a todas luces, la misma es evidentemente extemporánea, pues la interesada de acuerdo al edicto que se publicó en el Diario Cambio de Siglo de la ciudad de Mérida, disponía de quince (15) días de despacho a partir de la consignación del mismo en el expediente para hacer valer sus derechos. En tal virtud, este Tribunal por considerarla extemporánea NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, realizada por la ciudadana Ana Josefa Castro Manchego. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) de febrero de dos mil seis (2006).-
El Juez,
Ismael Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,
Berta Castro
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