LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiséis de Enero de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos José Gregorio Portillo Méndez y Luis Alfonso Portillo Méndez, venezolanos mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. 16.038.128 y 16.306.724, asistidos por el Abogado Angel Emiro Bravo Robayo, titular de la cédula de identidad Nro. 13.966.160, inpreabogado bajo el Nro. 109.841, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano GUSTAVO ALFONSO PORTILLO BOSCAN, quien falleció ab-intestato el día primero de enero de 2006, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante PORTILLO BOSCAN, JOSE GREGORIO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 4, obra al folio 4, original de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Portillo Méndez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Alfonso Portillo Méndez, expedida por la Prefectura arriba mencionada.
Mediante Auto de fecha Treinta de Enero de 2006 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los ciudadanos Yenny Margarita Santana Ramirez, Yovanny Enrique Ocando Maldonado y Adalfe José Guerrero Rey, plenamente identificados en el justificativo de testigos que obra a los folios del 6 al 9 de la presente solicitud, ratifiquen sus declaraciones.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que si se hizo presente el solicitante ciudadano José Gregorio Portillo Méndez, venezolano, con cédula de identidad Nro. 16.038.128, quien presentó a los testigos-ratificantes ciudadanos Yenny Margarita Santana Ramirez, Yovanny Enrique Ocando Maldonado y Adalfe José Guerrero Rey, ya plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado Angel Emiro Bravo Robayo, inpreabogado bajo el Nro. 109.841, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar de la siguiente manera: PRIMERA. No corresponde. SEGUNDA. Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Gregorio Portillo Méndez y Luis Alfonso Portillo Méndez, que igualmente conocieron al causante José Gregorio Portillo Boscán. TERCERA. Que si les consta que los únicos herederos del causante José Gregorio Portillo Boscán, son sus legítimos hijos los ciudadanos José Gregorio Portillo Méndez y Luis Alfonso Portillo Méndez, venezolanos mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. 16.038.128 y 16.306.724.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO PORTILLO BOSCAN, a sus legítimos hijos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PORTILLO MÉNDEZ y LUIS ALFONSO PORTILLO MÉNDEZ, venezolanos mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. 16.038.128 y 16.306.724, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Catorce días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 195º Y 146º.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.
SRIA,
VCM.
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