REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de junio de 2005, por el ciudadano LUIS ANTONIO RUBIO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 14.965.896, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por la abogada TAIDE FLORES HINESTROZA, Inpreabogado Nro. 69.963 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 5.798.726, domiciliada en El Vigía, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante Auto de fecha 14 de junio de 2005 (f.13), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 16, 17 y 19, 20, debidamente firmadas.
En fecha 23 de enero de 2006 (f.21) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el abogado Jesús Alexander Duarte, Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 30 de enero de 1978, contrajo matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con la ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.4 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal fue en el Barrio la Blanca de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 3)Que durante la unión conyugal, procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados el mes de enero de 1987, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 30 de enero de 1978, contrajo matrimonio por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con la ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 19, folio 40, 41, año 1978, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el mes de enero de 1987, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 23 de enero de 2006 (F.21), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon cinco (05) hijos, hoy día mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS ANTONIO RUBIO, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 14.965.896, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana LEYDA DEL VALLE SÁNCHEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 5.798.726, domiciliada en El Vigía, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1978, acta 19; folio 40, 41, año 1978, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los catorce días del mes de febrero de 2006. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NORIS C. BONILLA. V
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.