REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195 Y 146
Visto el DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento, hecho por el abogado José Domingo Puertas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.006, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 07 de mayo de 2002, que obra al folio 10, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Por cuanto el Tribunal observa, que por auto de fecha 19 de mayo de 2002, (f.10) con oficio Nº 0523, se acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Zulia a los fines de que remitiera el cuaderno de embargo preventivo de fecha 8 de octubre de 2001, con oficio Nº 0800, en el estado en que se encuentra, y no ha sido posible obtener respuesta alguna, acuerda oficiar nuevamente con la urgencia del caso. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

OMAIRA GUITERREZ
En la misma fecha se libró oficio Nº 0162-06.

Sria.

Rq.