REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GERARDO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.666.104, actuando con el carácter de Presidente de la empresa TRACTO CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 1967, bajo el Nro. 39, posteriormente según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 40, Tomo A-8, asistido por la Abogado Rocio Pérez Quiñónez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.367, inpreabogado bajo el Nro. 52.569, contra el ciudadano WILFRED SMITH AMAYA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, con pasaporte Nro. 5.741.385, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Mediante Auto de fecha Veintisiete de Febrero de 2004, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día veintisiete de febrero de 2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por ciudadano JOSE GERARDO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.666.104, actuando con el carácter de Presidente de la empresa TRACTO CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 1967, bajo el Nro. 39, posteriormente según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 40, Tomo A-8, asistido por la Abogado Rocio Pérez Quiñónez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.367, inpreabogado bajo el Nro. 52.569, contra el ciudadano WILFRED SMITH AMAYA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, con pasaporte Nro. 5.741.385, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, y por cuanto se observa de autos que no se fijó domicilio procesal en el juicio, fíjese la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. AÑOS. 195 Y 147.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.


Sria,

Vcm.